Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 6 de Julio de 2021

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita532/21
Número de CUIJ21 - 512863 - 0

T. 308 PS. 378/382

Santa Fe, 6 de julio del año 2021.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad planteado por el actor G.P.B. contra la resolución de fecha 3 de junio de 2019, dictada por la Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 2 en autos "EMPRENDIMIENTOS TV S.A. contra PROVINCIA DE SANTA FE Y SU ACUMULADO BANDIERA, G.P. C/ PROVINCIA DE SANTA FE -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- (EXPTE. 76/17 - CUIJ 21-17455280-8)" (Expte. CSJ CUIJ n° 21-00512863-0); y,

CONSIDERANDO:

  1. Mediante pronunciamiento de fecha 3.6.2019 (fs. 2/28) la Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 2 resolvió rechazar las demandas interpuestas en el expediente principal y en su acumulado. Consecuentemente, se confirmaron los actos administrativos a través de los cuales se le determinó a los actores una deuda en concepto de Impuesto de Sellos, intereses y multas, y se desestimaron las impugnaciones planteadas al respecto.

  2. Contra el pronunciamiento del Órgano Jurisdiccional el actor G.P.B. dedujo recurso de inconstitucionalidad (fs. 32/40).

    Después de referir al cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de la impugnación y de relatar los antecedentes de la causa, afirmó que la sentencia cuestionada es arbitraria por apartamiento manifiesto de la normativa aplicable.

    En este último sentido, sostuvo que la Cámara, al desestimar su planteo, afirmó que la prescripción sólo comenzaba a correr a partir de la decisión "definitiva" de la Administración; que tal aserto es contrario a lo dispuesto en el artículo 95 del Código Fiscal (anterior a la ley 12.360); y que el A quo ha confundido "acto administrativo" con "simples actos de la Administración".

    Arguyó que la actividad producida entre el 15.3.2006 -fecha de interposición del recurso de apelación- y el 13.5.2011 -oportunidad en que se produjo el rechazo de esa impugnación- no tiene efecto alguno sobre el cómputo del plazo de prescripción; y que los movimientos realizados en el expediente no pueden ser equiparados a actos administrativos.

    Dijo que el supuesto de autos es diferente al resuelto por esta Corte en la causa "Municipalidad de Rosario contra Merengue SRL", pues en dicho caso el contribuyente había dejado firme el acto de determinación impositiva, invocando la prescripción recién en el juicio de apremio.

    Rechazó, asimismo, que sea trasladable a la especie el criterio establecido en la causa "Municipalidad de Arroyo Seco contra Shell" -también resuelta por este Tribunal-, en razón de que "trata...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR