Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 21 de Mayo de 2020, expediente CIV 076886/2015/CA001

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala D

76886/2015 EMPRENDIMIENTOS SPEM SA c/ SERVICIOS

ESPECIALES S.A. s/ ORDINARIO

Buenos Aires, 21 de mayo de 2020.

  1. ) S.E.S. apeló la resolución de fs. 231 que le impuso las costas derivadas de la declaración de la caducidad de la instancia.

    Fundó su apelación mediante el memorial de fs. 236/239 y, conferido el pertinente traslado, la actora guardó silencio.

  2. ) J. pertinente señalar, en primer lugar, que la caducidad de la instancia fue decretada oficiosamente.

    En tal ocasión, el magistrado de grado resolvió imponer las costas al “incidentista” y apoyó esa decisión en la regla prevista en el último párrafo del artículo 73 del Código Procesal.

    La demandada, en tanto incidentista por cuanto dedujo un planteo de nulidad de la notificación del traslado de la demanda que al tiempo en que fue decretada la caducidad aún no había sido resuelto, consideró que lo decidido significaba que debía soportar los gastos causídicos del juicio y apeló.

    Pero la Sala advierte que, evidentemente, aquella mención relativa al “incidentista” fue un mero error material del pronunciamiento impugnado.

    Es que la cita legal utilizada para fundamentar la condena en costas remite a la regla que prevé que “declarada la caducidad de la primera instancia, las costas del juicio deberán ser impuestas al actor”.

    Fecha de firma: 21/05/2020

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Y véase que, al analizar el lapso de inactividad, fue referido que había transcurrido “…el término establecido por el art. 277 LCQ”.

    Así, cabe presumir que la referencia al incidentista no tuvo por objeto identificar a la demandada que promovió aquél planteo incidental de nulidad,

    sino que, como se dijo, obedeció a un error presumiblemente derivado de la utilización de una plantilla modelo aplicable a situaciones concursales.

    Por consiguiente, debe entenderse que lo decidido significó que las costas del juicio deberán ser soportadas por la parte actora.

    Ahora bien, aún si se prescindiera de aquél análisis y la Sala circunscribiera su actuación a determinar si cupo imponer las costas a la demandada, la solución sería la misma.

    Veamos:

    No se advierte en el caso configurada razón de excepción alguna que permita apartarse de la aplicación de la regla según la cual el actor responde por las costas ante la declaración...

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