Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 27 de Febrero de 2015, expediente COM 003028/2014

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 3028 / 2014 EMPRENDIMIENTOS INMOBILIARIOS ARENALES S.A. LE PIDE LA QUIEBRA D.C.E.M.J.. 8 S.. 15 13-14-15 Buenos Aires, 27 de febrero de 2015.

Y VISTOS:

  1. La demandada apeló la resolución de fs.

    374/7 que desestimó las explicaciones que brindó al ser citada en los términos de la LCQ. 84 y la intimó al depósito de cierta suma de dinero, bajo apercibimiento de quiebra.

    A fs. 400/14 obra el memorial de agravios, y a fs. 423/39 la respuesta del peticionario de la quiebra.

  2. a) El pedido de quiebra fue promovido sobre la base de los honorarios regulados en el juicio caratulado "Caputo S.A. c/ Emprendimientos Inmobiliarios Arenales S.A. s/ ordinario", tramitado en el Juzgado Comercial N° 16, por la actuación del letrado como patrocinante de la parte actora en el marco del recurso extraordinario interpuesto por la demandada y donde resultó

    condenada en costas esta última.

    Ahora bien, en casos donde se analizó la aplicabilidad de una nueva ley arancelaria a trabajos profesionales realizados con anterioridad a su vigencia, el Máximo Tribunal de la Nación ha considerado que el derecho se constituye en la oportunidad en que se realizan las labores (v. C.S.J.N., "F.C. e Hijos Agropecuaria c/ Provincia de Buenos Aires", del 12.9.96, Fecha de firma: 27/02/2015 Expte. N° 3028 / 2014 1 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA #23131119#120195814#20150213175431553 Fallos 319:1915; doctrina reiterada el 10.5.05 en "Amigo, P. c/O., C.A.", Fallos 328:1381).

    En efecto, la regulación judicial sólo comporta el reconocimiento de un derecho preexistente (cfr.

    C.. Sala E, "SIAP Sociedad Industrial de Aparatos de Precisión s/ Quiebra", del 27.10.00), por lo cual la decisión tiene un mero carácter declarativo y no constitutivo del derecho.

    De ello se deriva que, para la determinación del carácter concursal o pos-concursal de un crédito por honorarios, es irrelevante la concursalidad del crédito al que acceden ("accesoriedad") o la fecha en que se hubiera practicado la regulación ("título"). Lo dirimente es la época en que se llevaron a cabo las tareas, que representa la "causa" de la obligación en los términos utilizados por el art. 32 de la LCQ (cfr. C.. Sala E, "Laboratorio Helvética S.A. s/ le pide la quiebra H.H.S.", del 5.10.10).

    Entonces, como está fuera de discusión que la fijación de los emolumentos responde a una actuación del peticionario de la quiebra realizada con posterioridad a la presentación en concurso de la accionada, cabe concluir que los trabajos profesionales fueron pos-concursales, con independencia de que se...

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