Expediente nº 6773/09 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios, 7 de Abril de 2010
Fecha de Resolución | 7 de Abril de 2010 |
Emisor | Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios |
Emprendimientos Indu- System S.A s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en/ Emprendimientos Indu-System S.A. c/ GCBA s/ cobro de pesos
Expte. nº 6773/09 "Emprendimientos Indu-System S.A. s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en 'Emprendimientos Indu-System S.A. c/ GCBA s/ cobro de pesos'"
Buenos Aires, 7 de abril de 2010
Vistos: los autos indicados en el epígrafe, resulta:
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Emprendimientos Indu-System S.A. (en adelante, "EIS") promovió demanda contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (desde aquí, "GCBA") por cobro de $ 414.500 en concepto de pago por servicios de control sanitario de alimentos (facturas nº 21, 22, 26, 28 y 30), con más intereses, costas y daños y perjuicios (fs. 63/72).
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La Procuración contestó demanda y reconvino por nulidad de la contratación en que se basa el reclamo de las facturas nº 28 y 30 (fs. 73/98 vuelta).
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En primera instancia se hizo lugar parcialmente a la demanda (fs.1/9). En lo relevante, se resolvió:
(i) condenar al GCBA a abonar a la actora $ 414.500 en concepto de pago de las facturas por servicios prestados entre el 13/10/93 y el 13/3/94, con más los intereses calculados a la tasa pasiva que publica el Banco Central de la República Argentina, excepto en el período que va desde el 06/01/2002 al 30/09/2002, en el que se aplicaría la tasa activa publicada por dicha entidad;
(ii) rechazar el reclamo indemnizatorio de EIS; y (iii) desestimar la reconvención por nulidad articulada por el Gobierno.
Las costas se impusieron en un 90 % al demandado y en un 10 % a la accionante.
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Apelado el fallo por ambas partes en cuanto a las costas y por la actora también en cuanto a la tasa de interés fijada, la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y T. de la Ciudad confirmó la tasa de interés aplicada por el magistrado de grado así como la imposición de costas de la primera instancia.
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Contra la decisión del a quo, EIS presentó recurso de inconstitucionalidad que, denegado, dio lugar a la queja de fs. 52/57.
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El F. General Adjunto propició el rechazo del recurso directo (fs.116/118).
Fundamentos:
La jueza A.E.C.R. dijo:
Recurso de Queja:
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La queja de fs. 52/57 fue interpuesta en tiempo y forma y contiene una crítica suficiente del auto denegatorio que habilita el análisis del recurso de inconstitucionalidad.
Recurso de inconstitucionalidad:
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Antes de ocuparme del recurso de fs. 29/34 vuelta, no quiero dejar de resaltar las particularidades que presenta el trámite de esta causa.
Contra el pronunciamiento de primera instancia, la actora dedujo (i) recurso de aclaratoria en virtud de que el juez no había consignado en el resolutorio la imposición de costas tratada en el considerando XIII de la sentencia (fs.99), y (ii) recurso de apelación en cuanto a las costas y la tasa de interés fijada (fs. 99 y memorial de agravios, fs. 10/13).
El magistrado hizo lugar a la aclaratoria (fs.100), y amplió la parte resolutiva del fallo imponiendo las costas en un 90 % al Gobierno y en un 10 % a EIS.
Por su parte, la Ciudad interpuso dos recursos de apelación: uno contra la decisión de grado en cuanto al fondo y otro contra la resolución que acogió la aclaratoria de la accionante (ver relato efectuado por el a quo a fs. 35 y vuelta).
Con fecha 19/11/2007 (fs. 18), la Sala I (i) declaró extemporáneo el recurso de apelación del GCBA contra la sentencia de primera instancia en cuanto al fondo, y (ii) ordenó que se colocaran las actuaciones en Secretaría por el plazo de 10 días para que la actora fundara su recurso de apelación y para que el accionado presentara el memorial correspondiente al recurso de apelación que articulara contra lo resuelto en la aclaratoria de fs. 100 en materia de costas.
Haciendo caso omiso del auto del 19/11/2007, la Procuración expresó agravios en relación con los dos recursos que había interpuesto (ver reseña de fs. 35 y vuelta). Ante esta situación, la Cámara dictó una providencia en la que indicó que únicamente se tendrían en cuenta los cuestionamientos del Gobierno dirigidos contra la aclaratoria de primera instancia (ver relato de fs. 35 y vuelta).
Sin embargo, el 22/12/2008 la Sala I (i) hizo lugar parcialmente al recurso (tardío) del GCBA, (ii) revocó la sentencia de primera instancia con respecto a la condena impuesta a la Ciudad a abonar los montos reclamados en las facturas 028 y 030, (iii) rechazó el recurso de apelación de EIS, y (iv) impuso las costas de ambas instancias en el orden causado (fs.19/25 vuelta). En otros términos: no obstante haber declarado extemporánea la apelación deducida por la Ciudad contra la decisión de primera instancia en cuanto al fondo, los camaristas conocieron en dicho recurso y modificaron una sentencia que en ese aspecto había quedado firme.
Contra...
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