Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 3 de Marzo de 2016, expediente COM 030263/2009/CA002

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E “EMPRENDIMIENTOS CONDE S.A. c/ ROSBACO S.A. s/ ORDINARIO”

(Expte. N° 30263/2009)

J.. 26 S.. 51 14-13-15 En Buenos Aires, a los 3 días del mes de marzo de dos mil dieciséis reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por: “EMPRENDIMIENTOS CONDE S.A. c/ ROSBACO S.A.

s/ ORDINARIO”, en los que según el sorteo practicado votan sucesivamente los jueces H.M., Ángel O.

Sala y M.F.B..

Estudiados los autos, la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 1539/72?

El J.H.M. dice:

I- La sentencia de fs. 1539/72 desestimó

la demanda deducida por Emprendimientos Conde S.A. contra R.S.A. por los daños y perjuicios que alegó haberle ocasionado la deficiente colocación del piso de madera que instaló esta última. Paralelamente, hizo lugar a la Fecha de firma: 03/03/2016 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Expte. N° 30263/2009 Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA 1 #22916624#147746199#20160303104227461 reconvención que, por cobro de facturas, interpuso la demandada y, en consecuencia, hizo lugar a la suma de $13.881,01 con más sus intereses a la tasa activa para sus operaciones de descuento a treinta días desde la fecha de emisión de cada factura hasta el efectivo pago.

Para resolver en el sentido indicado, la sentenciante comenzó por analizar la excepción de falta de legitimación activa interpuesta por R.S.A.A. respecto, señaló que, en relación con el reintegro de las sumas que abonó la actora a fin concretar las diferentes reparaciones en los pisos, en tanto que el reclamo se efectuó a título personal, E.C.S.A. se encontró facultada para reclamar, por lo que desestimó

tal defensa. Consideró, por otra parte, la pretensión de que se reparen las unidades funcionales 1 “B”, “C” y “D”, 2 “C” y “D” y 3 “A” y “C” a fin de evitar futuros reclamos debió ser interpuesta por cada propietario, careciendo la actora de legitimación para hacerlo en su nombre.

En cuanto al fondo del asunto, se hizo mérito del informe del perito ingeniero quien señaló que –de acuerdo con lo documentado en las fotografías- i) las carpetas cementicias se encontraban niveladas y que si el director de la obra ordenó avanzar con ella era de suponer que la carpeta se hallaba en condiciones, ii) que Fecha de firma: 03/03/2016 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA 2 Expte. N° 30263/2009 #22916624#147746199#20160303104227461 los terciados fenólicos no contravinieron las reglas del arte, iii) el pegamento fue colocado según el tipo de piso contratado, es decir, se colocó el piso de madera conformado por hijuelas fijándolo al terciado fenólico por medio de grampas especiales que se introducen en la ranura de la hijuela de la madera, por lo que no procedía el pegado a superficie completa y resultaba conforme a las reglas del arte el pegado a razón de seis puntos por placa de fenólico. Asimismo, se merituó el informe de S. quien señaló que la experiencia indica que la calidad de las carpetas en general es deficiente. Juzgó

así, de acuerdo con estos elementos de prueba, y en tanto la demandada sólo fue contratada para la simple provisión y colocación de pisos y zócalos, que los supuestos vicios derivados de la construcción, en cuanto al supuesto mal estado de las carpetas, eran imputables al constructor y director de la obra en virtud de lo dispuesto en el CCiv., 1646 y ss. Concluyó, consecuentemente, que no cabe responsabilizar a R. S.A. por las reparaciones que afirma haber tenido que efectuar la actora y ello tornaría abstracto el tratamiento del reclamo por las diferencias de precio de la venta del resto de las unidades y el pedido de disculpas público.

Fecha de firma: 03/03/2016 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Expte. N° 30263/2009 Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA 3 #22916624#147746199#20160303104227461 Por otra parte, hizo lugar a la reconvención por cobro de facturas al considerarlas cuentas liquidadas en virtud del CCom., 474.

II- Apelaron los terceros citados a fs.

1584/85 y la actora a fs. 1586/93. El recurso interpuesto por esta última, fue contestado a fs. 1595/1603.

Los terceros citados por R.S.A. se agravian en tanto que si bien se desestimó la demanda, en la sentencia no se hizo ninguna referencia a la improcedencia de su citación y a que R.S.A. debe cargar con las costas de su improcedente citación.

E.C.S.A. señala que el informe pericial careció de precisión y de objetividad en tanto que en aquél el experto aseveró que no pudo ver el estado de las carpetas porque para ello necesitaba levantar el piso, por lo que sus conclusiones las efectuó

en base a fotos y actas notariales y no ante hechos pasados en su presencia. Sin perjuicio de ello, sostiene que dicho profesional omitió considerar la prueba informativa producida de la que surge de la página web de Rosbaco que, entre las tareas de dicha empresa, se encuentra la de revisar el estado de la carpeta. Menciona que el perito de manera falaz y maliciosa señaló cuál fue el tamaño promedio de los fenólicos a fin de no informar cuáles fueron exactamente sus medidas, Fecha de firma: 03/03/2016 pues cuanto mayor Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA 4 Expte. N° 30263/2009 #22916624#147746199#20160303104227461 son sus dimensiones menor es la posibilidad de que estos se apoyen. Menciona que en ninguna parte del manual de S. –fabricante del adhesivo- se encuentra prescripto su colocación por puntos sino que la misma ha de efectuarse por superficie completa o por cordones. Por lo demás, cuestiona que en la sentencia no se ponderaron las actas notariales y los informes técnicos...

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