Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 16 de Diciembre de 2019, expediente CIV 016714/2018/CA001

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 16714/2018 EMPRENDIMIENTO RECOLETA SA c/ CICARELLI, M.G. Y OTRO s/DESALOJO: OTRAS CAUSALES Buenos Aires, 16 de diciembre de 2019.- JN AUTOS Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Vienen las presentes actuaciones a conocimiento de esta Sala con motivo del recurso de apelación interpuesto a fs. 106 por el demandado (concedido a fs. 107) contra el decisorio de fs. 104/105 mediante el cual se le impusieron las costas del proceso. Funda su apelación a fs. 108/109. Corrido el traslado de ley pertinente, el mismo no fue evacuado.

  1. Se agravia el demandado por la imposición de costas a su parte, argumentando que el decisorio atacado resulta arbitrario y contradictorio, en tanto alega que no se encontraba obligado a la restitución del inmueble ordenada. Ello, a raíz de un convenio celebrado con un tercero y acompañado por su parte, y que no fuera desconocido por la actora; por lo que el objeto del pleito devino abstracto, según su parte, resultando excesiva la condena en costas.

    (Ver fs. 108/109).

  2. En primer lugar, y tal como lo ha remarcado el Sr.

    Juez “a quo”, la resolución de fs. 74 - en tanto dispuso la restitución de la tenencia del local a la actora - se encuentra firme y pasada en autoridad de cosa juzgada, no siendo ello controvertido por el demandado aquí apelante.

    De allí que alterar una cuestión determinada cuando el fallo está firme comporta un menoscabo, ante todo de la garantía de la cosa juzgada, pues la estabilidad de las sentencias judiciales constituye un presupuesto ineludible de la seguridad jurídica, sin la cual no hay en rigor orden jurídico y es, además, exigencia de orden público (CSJN., "F.M.c. y Cía.", 29.10.91).

    Fecha de firma: 16/12/2019 Alta en sistema: 17/12/2019 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.M., JUEZ DE CAMARA #31537096#252530905#20191213141508997 Y estas razones de orden público que informan el principio de la autoridad de la cosa juzgada impiden que se alteren los efectos de un fallo firme y consentido (esta CNCom., esta Sala A, 26.11.97, "G. y Cía. S. C.A. s. Quiebra s. inc. de reposición por Luisa Edelding de G.; íd. íd., 26.12.06, "Boston Compañía Argentina de Seguros SA c. Teyma Abengoa SA s. Ordinario"; íd. íd., 20.03.07, "T.E. c. Citibank SA s. Ordinario"; íd. íd., 18.04.08, "Tom Distribuidora SRL s. conc. prev. s. inc. de revisión prom. por C.J. al crédito de Krauz y M."; íd. íd., 16.10.07, "K.C.A. s. quiebra s...

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