Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 8 de Septiembre de 2016, expediente FCB 055857/2015/CA001

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “EMPRENDIMIENTO INDUSTRIAL MEDITERRANEO S.A. c/

AFIP – DGA – AMPARO LEY 16.986

doba, ocho de septiembre de dos mil dieciséis.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados:

EMPRENDIMIENTO INDUSTRIAL MEDITERRANEO S.A. c/ AFIP –

DGA – AMPARO LEY 16.986

(Expte. N° FCB 55857/2015/CA1) venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido a fs.

119/123vta. por el apoderado de la accionante, en contra del proveído dictado con fecha 17 de mayo de 2016 por el señor Juez Titular del Juzgado Federal N° 3 (fs. 78/78vta.) en cuya parte pertinente dispuso rechazar in limine la acción entablada en los términos del art. 3° de la Ley 16.986.

Y CONSIDERANDO :

I. Que en forma previa corresponde formular una breve reseña de las actuaciones, las que fueron promovidas por el Presidente de la firma “EMPRENDIMIENTO INDUSTRIAL MEDITERRANEO S.A.” en contra de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y Dirección General de Aduana (DGA) con el objeto que se declare la inconstitucionalidad y no aplicación del art. 2° de la Resolución General AFIP 2461 (modif. de la Resolución General AFIP 2133) para las Garantías por valor criterio que deba constituir aquélla y se ordene a la accionada permitir la constitución de garantías en cualquiera de las formas previstas en el art. 455 del Código Aduanero. Solicita como medida cautelar se ordene a la Dirección General de Aduanas aceptar un seguro de caución por el importe de la diferencia tributaria cuando se declaren valores por debajo del 95% de los valores criterios de carácter precautorio establecidos por la AFIP. Alude a la normativa que regula la especie (Res. G.. 2461, modif. de la RG 2133 que altera el sentido y Fecha de firma: 08/09/2016 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #27720060#160834652#20160908101454471 alcance del art. 455 del Código Aduanero), cita jurisprudencia a su favor, e invoca cumplidos los recaudos de admisibilidad de la acción de amparo.

Adjunta prueba documental y hace reserva del caso federal.-

Con fecha 17 de mayo de 2016 (proveído de fs. 78/78vta.) el señor J. de grado rechaza la petición formulada por la accionante, considerando inadmisible la acción de amparo (conf. art. 3 de la ley 16.986), motivando la apelación de la actora de fs. 119/123vta..

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