Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 19 de Marzo de 2013, expediente 10831/2012

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:10831/2012

AUTOS: “EL EMPORIO DEL HOGAR C/ MIN. DE TRABAJO, EMPLEO Y SEG.

SOCIAL s/ Impugnación de deuda”.

E.. N° 10.831/2012

  1. F. S. S. - SALA I

Sentencia Definitiva N 151591

Buenos Aires, 19 de marzo de 2013

AUTOS Y VISTO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por V.R.A.J., titular del negocio denominado El Emporio del Hogar, ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (v. fs.51/52), contra la Resolución 21920.

    Cabe observar que mediante la resolución que se recurre de fecha 3 de junio de 2009, se le impuso a la sociedad El Emporio del Hogar de V.R.A. y J

    Fabachnir Fay o Tabachnir Zimermman Fay (personería denunciada a fs. 27)- (Cuit 30622877577) y a quienes resulten responsables conf. arts.6, 55 y cctes. Ley 11.683, una multa de $ 1.500 por infracción cometida al artículo agregado sin número a continuación del art. 40 de la Ley 11.683, T.O. y que dicho acto fue objeto de impugnación administrativa por parte del aquí apelante, habiéndose dictado la Resolución 43542 de fecha 9/11/11

    desestimatoria del recurso, la que se encuentra debidamente notificada.

    Así las cosas, por razones de economía procesal y de mayor defensa del apelante, teniendo presente que en el escrito recursivo alude a dicha desestimación, cabe entender que el recurso que nos ocupa comprende a esta última resolución pese a consignarse erróneamente el número de la misma.

    Surge de autos que, al respecto, se le hizo saber a la sociedad de hecho contribuyente, que la resolución en cuestión agotaba la instancia administrativa y que podía ser recurrida por la vía prevista en el art. 10 inc. B) de la Resolución MTEySS N° 655/05 y sus modif., previo pago de la multa (art. 15 Ley 18820 y modif.) dentro del plazo indicado (art. 9

    Ley 23.473 y modif.).

    A fs.54 obra constancia de boleta de depósito que acredita el pago de la multa a los fines de la apertura de la instancia judicial, de todo lo cual da cuenta lo actuado a fs.

    55/58, declarándose formalmente admisible el recurso y remitiéndose las actuaciones a esta Exma. Cámara Federal de la Seguridad Social, para su intervención.

  2. Dado que el art. 48 de la Ley 26.476 avaló las facultades conferidas al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, por los Art. 36 y 37 de la Ley 25.877,

    incluyendo el ejercicio de las atribuciones emergentes de la Ley 11.683 ; del Dto, 801/05 y de la Resolución 655/05 del MTEySS, esta...

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