Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 18 de Julio de 2019, expediente COM 006253/2017

Fecha de Resolución18 de Julio de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 6253/2017 - EMPORIO GASTRONOMICO ARGENTINO S.A.

s/CONCURSO PREVENTIVO Juzgado n° 31 - Secretaria n° 62 Buenos Aires, 18 de julio de 2019.

Y VISTOS:

  1. Apeló la concursada la resolución de fs. 3455/3457, mediante la cual la Magistrada de primera instancia homologó el acuerdo presentado por la deudora y mantuvo la inhibición de bienes a su respecto.

    Sus agravios de fs. 3488/3489 fueron respondidos por la sindicatura a fs. 3498/3499.

  2. La ley 24522 art. 59 segundo párrafo, contempla el mantenimiento de la inhibición general de bienes del deudor con ulterioridad a la conclusión del concurso preventivo y durante el plazo de cumplimiento del acuerdo.

    En el caso, además, la sindicatura se ha opuesto al levantamiento de la medida y no han sido especificados en el memorial de la concursada los eventuales perjuicios que el mantenimiento de la misma podría causarle; máxime si se atiende al hecho de que puede solicitar autorización para eventuales actos de disposición.

    Ahora bien, este criterio no puede aplicarse sin controlar Fecha de firma: 18/07/2019 Alta en sistema: 05/08/2019 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #29729112#239055940#20190719112435475 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B que la aludida medida no perjudique el cumplimiento del acuerdo con el consecuente perjuicio para los acreedores.

    De tal manera, y considerando que el régimen concursal vigente tiende a preservar la solución preventiva; corresponde en el caso mantener la medida asegurativa pero encomendando a la Juez a quo el examen de cada situación concreta ante eventuales peticiones de disposición de bienes por la concursada; debiendo en su caso, acceder al levantamiento pretendido al sólo efecto de requerir la inscripción en el correspondiente registro.

    No obsta a esta decisión que los acreedores hayan prestado conformidad al levantamiento de la inhibición, pues si bien con la homologación cesan para la concursada las limitaciones previstas en la LC: 15 y 16, o sea, la administración del deudor deja de encontrarse sometida a la vigilancia del síndico, subsiste para aquél en la...

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