MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO

Fecha de la disposición26 de Junio de 2014



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

ResoluciónNº 853/2014Bs. As., 30/5/2014

VISTO el Expediente Nº 1.263.435/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en las actuaciones de referencia tramita la solicitud de homologación de los Acuerdos celebrados entre la UNION PERSONAL DE AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS (U.P.A.D.E.P.) y la empresa LAN AIRLINES SOCIEDAD ANONIMA, obrantes respectivamente a fojas 2/7 del Expediente Nº 1.163.435/08, a fojas 6/7 del Expediente Nº 1.386.186/10, agregado al principal como fojas 103, y a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.441.767/11, agregado al principal como fojas 106, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de los referidos instrumentos las partes pactan nuevas condiciones económicas y el pago de una gratificación especial para los trabajadores de la empresa, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 271/75.

Que en relación a dicha gratificación, y en atención a la fecha de celebración de los acuerdos de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que en consecuencia, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que asimismo, con relación a lo pactado en el artículo 14 del acuerdo de fojas 2/7 del Expediente Nº 1.263.435/08, respecto de la licencia anual ordinaria, se hace saber a las partes que la homologación del mismo, en ningún caso exime al empleador de solicitar previamente ante la autoridad laboral la autorización administrativa que corresponda conforme lo establecido en el artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 896 del 9 de octubre de 2013 se declaró constituida la Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004).

Que cabe dejar asentado que los acuerdos de marras serán de aplicación para el personal comprendido en el ámbito de representación de la UNION PERSONAL DE AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS (U.P.A.D.E.P.) que se desempeñen en la empresa signataria.

Que asimismo, el ámbito de aplicación de los acuerdos se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que procede así indicar que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los acuerdos alcanzados, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero a quinto de la presente medida.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION PERSONAL DE AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS, y la empresa LAN AIRLINES SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/7 del Expediente Nº 1.263.435/08, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°

— Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION PERSONAL DE AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS, y la empresa LAN AIRLINES SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 6/7 del Expediente Nº 1.386.186/10, agregado al principal como fojas 103, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3°

— Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION PERSONAL DE AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS, y la empresa LAN AIRLINES SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.441.767/11, agregado al principal como fojas 106, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4°

— Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre los instrumentos obrantes a fojas 2/7 del Expediente Nº 1.263.435/08, 6/7 del Expediente Nº 1.386.186/10, agregado al principal como fojas 103, y 2/4 del Expediente Nº 1.441.767/11, agregado al principal como fojas 106.

ARTICULO 5°

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo junto con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 271/75.

ARTICULO 6°

— Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los Acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7°

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.263.435/08

Buenos Aires, 02 de Junio de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 853/14 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2/7 del expediente 1.263.435/08; 6/7 del expediente 1.386.186/10 agregado como fojas 103; y 2/4 del expediente 1.441.767/11 agregado como fojas 106 al expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 718/14, 719/14 y 720/14. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

ACTA ACUERDO DENTRO DEL MARCO DEL CCT 271/75

En Buenos Aires, a los 18 días del mes de marzo del año dos mil ocho, entre la empresa LAN AIRLINES S.A. representada en este acto por los Sres. Marcelo Delbono y Leonardo Groppa, en su carácter de apoderados de la misma con el patrocinio letrado del Dr. Ariel Cocorullo y la Unión Personal Aeronavegación de Entes Privados, representada por su Secretario General, Sr. Jorge A. Sansat, convienen dentro del marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 271/75 que regula las relaciones laborales del personal de la empresa acordar:

Artículo 1°

Las partes acuerdan un incremento total y acumulado en los salarios del personal comprendido en el presente convenio durante el año 2008 del veintidós punto cuatro (22,4%) porciento, el mismo se abonará de manera escalonada en los plazos que se detalla a continuación:

Marzo 2008: 10%

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