EMPLEO PUBLICO: Personal que goza de retiro; suspensión del beneficio por opción del dec. 894/01. Cancelación de la designación. Derecho a la estabilidad (CS, febrero 22-2011)

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JURISPRUDENCIA
EMPLEO PUBLICO: Personal que goza
de retiro; suspensión del beneficio
por opción del dec. 894/01. Cancela-
ción de la designación. Derecho a la
estabilidad
El goce del haber jubilatorio al que se
reere el art. 21 de la ley 25.164 no se asi-
mila a su efectiva percepción por parte del
beneciario, sino a tener o poseer el derecho
a la jubilación o al haber de retiro.
2. — La opción por la suspensión del be-
neficio previsional en los términos del dec.
894/01 para continuar en el desempeño del
cargo no modica la condición de la bene-
ciaria desde el momento en que se le concedió
el haber de retiro.
3. — La resolución que cancela la desig-
nación en el empleo público de un depen-
diente que goza de retiro por aplicación del
art. 21 de la ley 25.164 no afecta el derecho
a la estabilidad que protege el art. 14 bis
de la Constitución Nacional, pues se trata
de un derecho sujeto a reglamentación y
puede ser limitado cuando se conguren los
supuestos previstos en el ordenamiento.
2664. — CS, febrero 22-2011. — Sa-
glietti, Inés M. c. E. N. — Ministerio de
Justicia s/amparo, TySS, ’11-260.
Considerando:
Que esta Corte comparte los fundamentos
y conclusiones del dictamen de la Procurado-
ra Fiscal, a los que cabe remitirse en razón
de brevedad.
Por ello, se declara admisible el recurso
extraordinario interpuesto y se confirma la
sentencia recurrida. Lorenzetti. — Highton
de Nolasco. — Petracchi. — Maqueda. — Za-
ffaroni. — Argibay.
Dictamen de la Procuradora Fiscal:
I. La Sala 1 de la Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Contencioso Administrativo
Federal conrmó la sentencia de la instancia
anterior y, en consecuencia rechazó el ampa-
ro interpuesto por la actora contra el Estado
Nacional (Ministerio de Justicia, Seguridad
y Derechos Humanos) a n de que se revo-
que la resolución 208/08 de ese organismo,
mediante la cual se ordenó cancelar su de-
signación en la Secretaría de Seguridad por
razones de servicio, con fundamento en lo
dispuesto por el art. 21 de la ley 25.164.
Para así decidir, el tribunal sostuvo que
la opción ejercida por la actora —en el sen-
tido de suspender la percepción de su haber
previsional para continuar desempeñándose
en su función— en los términos del art. 2º
del decreto 894/01, no signica quitar vir-
tualidad a lo establecido por el art. 21 de
la ley 25.164, pues la Administración podía,
dentro de la competencia asignada, disponer
o no el cese de los empleados comprendidos
en ella, sin afectar la estabilidad del agente
En tal sentido, añadió que el citado art.
21 no se reere al hecho de que el perso-
nal perciba el retiro efectivamente, sino a
que lo posea jurídicamente acordado como
derecho, aun cuando por un acto voluntario
no lo disfrute al momento de cancelarse su
designación.

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