EMPLEO PUBLICO: Ley 24.946, art. 12, inc. d). Defensores públicos oficiales que actúan ante ambas instancias de los fueros civil, comercial y laboral. Equiparación jerárquica y remunerativa a los jueces de cámara del Poder Judicial de la Nación; improcedencia (CS, abril 17-2012)

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EMPLEO PUBLICO: Ley 24.946, a rt. 12,
inc. d). Defensores públicos of‌iciales
que actúan ante ambas instancias de
los fueros civil, comer cial y laboral.
Equiparación jerárquica y remune-
rativa a los jueces de cámara del
Poder Judicial de la Nación; impro-
cedencia
· Un examen integral de la ley 24.946
permite inferir que el legislador, al estable-
cer la estructura del Ministerio Público de
la Defensa, no tomó como único parámetro
para fijar el esquema de jerarquías y remu-
neraciones de los defensores la instancia de
los tribunales ante los que deben desempe-
ñarse. También fueron valorados para la
categorización de los distintos integrantes
otros factores, por ej., los vinculados a las
características, alcances y trascend encia de
las funciones asignadas, por cuya razón no
parece posible sostener que la sola circuns-
tancia de que los defensores públicos oficia-
les ante los fueros civil, comercial y laboral
cumplen funciones también ante las cáma-
ras de apelaciones, resulte suficiente para
disponer, sin más, que su remuneración sea
equiparada a la de un juez de cámara.
2. — No es reprochable que a los defen-
sores públicos of‌iciales ante los fueros civil,
comercial y laboral de la justicia nacional se
les otorgue un distinto tratamiento, jerárquico
y remunerativo, que a los defensores públicos
oficiales ante los tribunales federales, por
cuanto hay sustanciales diferencias entre las
competencias, deberes y obligaciones asigna-
das en la ley 24.946 a unos y otros, principal-
mente si se tiene en cuenta que en el caso de
los tribunales federales de la Capital Federal,
quien se desempeña en la única defensoría
of‌icial de actuación ante ellos, debe asumir no
sólo la defensa de los pobres y ausentes, sino
también la de menores e incapaces, siendo
también diferentes los requisitos para acceder
a ambos cargos.
3. — No se advierte que los distintos
salarios que corresponden a los defensores
públicos ante los tribunales federales y los
defensores públicos ante los jueces y cámaras
de apelaciones sean contrarios a la garantía
reconocida por el art. 14 bis de la C. N.,
porque se trata de situaciones diferentes que
no pueden ser valoradas como irrazonables
o arbitrarias.
4. — No se encuentra lesionada la ga-
rantía de igualdad del art. 16 de la C. N.
por el diferente tratamiento a los defensores
públicos, porque para que ello ocurra es
necesario que se establezcan excepciones o
privilegios que excluyan a unos de lo que se
concede a otros en idénticas circunstancias,
mas no impide que la legislación contemple
en forma distinta situaciones que considere
diferentes.
5. — Ni de las constancias del expe-
diente, ni del debate parlamentario, ni de
la naturaleza y jerarquía de las tareas y
responsabilidades a cargo de los defensores
públicos of‌iciales ante los jueces y cámaras
de apelacion es surgen diferencia s sustancia-
JURISPRUDENCIA

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