EMPLEO PUBLICO: Ley 22.140, art. 7°, inc. d); inconstitucionalidad. Requisito de ser argentino para el ingreso a la administración pública nacional. Doctrina de los actos propios (CS, febrero 21-2013)

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JURISPRUDENCIA
EMPLEO PUBLICO: L ey 22.140, art. 7°,
inc. d); inconstitucionalidad. Requisito
de ser argentino para el ing reso a la
administración pública nacional. Doc-
trina de los actos propios
· La causa en la que se impugna la re-
solución que revocó la designación de la de-
pendiente en un cargo de planta permanente,
porque no cumplía el requisito de ser argentina
exigido por la ley 22.140 para el ingreso a la
administración pública nacional, está entra-
ñablemente ligada al art. 14 bis de la C.N.,
al principio protectorio que éste enuncia y al
carácter inviolable de los derechos que recono-
ce, lo cual conduce a la indisponibilidad y a
la prohibición de renuncia de la aplicación de
las normas que tutelan el trabajo “en todas
sus formas”, es decir, tanto el prestado en el
ámbito público como en el privado.
2. — El art. 7°, inc. d), de la ley 22.140
resulta violatorio de la C.N. por imponer una
distinción basada en la nacionalidad que, al
ser considerada sospechosa de discriminación,
no supera el exigente criterio de ponderación
que requiere el control de constitucionalidad
en estos casos.
3. — La doctrina según la cual el volunta-
rio sometimiento a un régimen jurídico resulta
incompatible con su ulterior impugnación no es
oponible cuando el interesado se vio obligado
a someterse al régimen como única vía posible
para acceder al ejercicio de su actividad.
4. — La ponderación del requisito de la na-
cionalidad argentina para el acceso al empleo
público nacional conduce al examen del art. 16
de la C.N. en su relación con el principio de
idoneidad (del voto de los doctores Hig Hton
dE nola sCo y MaQuEda).
5. — La reglamentación que distingue entre
nacionales y extranjeros no es, en principio,
inconstitucional, por lo que el legislador se
encuentra habilit ado a emplearla si empre
que el criterio de ponderación entre el medio
elegido y los f‌ines específ‌icos que se persiguen
con la distinción superen el test de constitu-
cionalidad (del voto de los doctores HigHton
dE nola sCo y MaQuEda).
6. — La condición de argentino no supone
un requisito de idoneidad en relación directa
con las funciones administrativas y técnicas
en la Cámara de Diputados (del voto de los
doctores HigHton dE nolasC o y MaQuEda).
2905. — CS, febrero 21-2013. — Pérez
Ortega, Laura F. c. Honorable Cámara de
Diputados de la Nación s/empleo público,
TySS, ’13-222.
Considerando:
lº Que la Sala II de la Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Contencioso Administrativo
Federal conf irmó la sentencia de primera
instancia, que había recha zado la acción
interpuesta que perseguía la declaración de
nulidad de la resolución 544/03 del Presiden-
te de la Cámara de Diputados de la Nación y
la correspondiente indemnización por despido
incausado. La resolución impugnada revocó la
designación de la peticionaria en un cargo de
planta permanente, porque no cumplía el re-
quisito de ser argentina, exig ido en el artícu-
Sólo se publica la doctrina de los fallos
y los antecedentes que la sustentan

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