El empleo público bajo la mirada de la Corte
Una vez más, el Estado pierde contra el empleo no registrado. No sólo porque, como publicó LA NACION, hay un 34,5% de trabajadores en negro, un total de 4,3 millones en todo el país, sino porque este problema también está dentro de sus filas.La semana última, un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación le dio la razón a Marisa Elizabeth D’Atri cuando reclamó una indemnización por despido correspondiente a una empleada en relación de dependencia a la Universidad Nacional de Quilmes. Su estatus formal era personal de planta transitoria o no permanente.Hoy, Marisa (38)se dedica a la repostería, y cree que de alguna manera "este fallo va a servir para que más gente pase a planta permanente". Así cuenta su caso. "Yo entré a trabajar a la Universidad de Quilmes en 1994, en el Centro de Estudios e Investigaciones (CEI). Prácticamente todos pertenecían a la planta transitoria, por lo que parecía normal que te coloquen en esa posición. Ingresabas con obra social, aportes previsionales, había un recibo de sueldo con fecha de ingreso, el pago por antigüedad..., todo normal. Pero uno se da cuenta de las cosas muchas veces a medida que van pasando."A Marisa la despidieron en abril de 2003. La llamaron de RR.HH. para decirle que se había terminado su relación contractual, a pesar de que no tenía un contrato firmado. La jefa de personal le dijo que si firmaba un papel, le iban a dar tres meses de sueldo y obra social. "Me negué –dice Marisa– y fue ahí donde me di cuenta de que no tenía la estabilidad de empleado público y que no me indemnizaban como correspondía, a pesar de tener las mismas tareas que una persona de planta permanente."El juicio duró 10 años y recién el 17 de septiembre último se ordenó recalcular la indemnización. "Estoy contenta", dice Marisa. Aunque todavía no sabe cómo ni cuándo se va a calcular el monto de un sueldo por año trabajado más entre 6 y 12 meses de preaviso."Se hace lugar a la indemnización prevista en el marco regulatorio del empleo público (ley 25164), que establece una remuneración mensual, normal y habitual por cada año trabajado o fracción superior a tres meses", dice Marcelo Aquino, socio del estudio Aquino, Baez Abogados. "Pero va más allá, ya que la Corte establece un resarcimiento adicional de 6 a 12 meses por estar en disponibilidad. Es mayor a la del empleado público y también a la de la ley de contrato de trabajo", dice Aquino.Es cierto que hay un traspaso paulatino de empleados a planta permanente, pero también que...
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