Expediente nº 8119/71 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios, 5 de Junio de 2012

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2012
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios

Federación de Asociaciones Católicas de Empleadas - Obra Monseñor de A. s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en/ GCBA c/ Federación de Asociaciones Católicas de Empleadas s/ ejecucion fiscal - ABL

Expte. Nº 8119/11: "Federación de Asociaciones Católicas de Empleadas - Obra Monseñor de A. s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en 'GCBA c/ Federación de Asociaciones Católicas de Empleadas s/ ejecución fiscal - ABL'"

Buenos Aires, 4 de junio de 2012

Vistos: los autos indicados en el epígrafe, resulta:

  1. El abogado C.A.D.R. denunció la revocación del mandato que le fuera conferido por la ejecutada solicitando, a su vez, la regulación de sus emolumentos profesionales, en virtud de las tareas que desarrollara con motivo de la ejecución fiscal promovida por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires contra su ex- mandataria: "Federación de Asociaciones Católicas de Empleadas - Obra Monseñor de A." (en adelante FACE) (fs. 39 y vuelta).

    A la regulación pedida por el citado profesional, se opuso FACE con sustento en el convenio de honorarios suscripto entre su parte y el Dr. Rougès y lo dispuesto por el artículo 2º de la ley nº 21.839, a tenor del cual el letrado no puede exigirle el pago de emolumentos judiciales (fs. 43/46 vuelta).

    El juez de grado reguló -de manera provisoria- los honorarios correspondientes al ex letrado en la suma de pesos seis mil ($ 6.000, fs. 41). Luego, dictó sentencia haciendo lugar -parcialmente- a la excepción de inhabilidad de título articulada por la ejecutada y mandando llevar adelante la ejecución por la suma de treinta y siete mil ochenta y seis pesos con sesenta centavos ($ 37.086,60).

    Con posterioridad a ello, y ante la solicitud de la traba de embargo formulada por el Dr. Rougès en relación a los honorarios que le fueron regulados ($ 6.000), el juez de primera instancia ordenó el traslado de la oposición presentada por FACE. Contestado dicho traslado por el ex letrado (fs. 55/57), el magistrado de grado resolvió hacer lugar a las objeciones de FACE, tras considerar que el Dr. Rougès no se encontraba habilitado para reclamar a su ex cliente un honorario regulado judicialmente distinto de la alícuota pactada en el convenio suscripto por ambas partes. En dicho pronunciamiento impuso las costas por su orden (fs. 58/60).

  2. Contra lo decidido se alzó el Dr. Rougès (fs. 62/65 vuelta). Se agravió respecto de: a) la no consideración de la "complejidad y envergadura del juicio", la tarea desarrollada por su parte, así como el resultado alcanzado; b) la exigencia de una propuesta especial escrita de honorarios, frente al pago de cincuenta facturas que realizó FACE, sin que dicha propuesta hubiera existido para cada uno de ellos; c) se hubiera sostenido que el honorario mensual de $ 2.500 era suficiente remuneración para el trabajo realizado; y d) la imposición de costas a su parte.

  3. La Sala ll de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y T. resolvió -previo traslado a FACE (el que fue contestado a fs. 66/71 vuelta)- "[h]acer lugar al recurso de apelación interpuesto por el letrado a fs. 212/214, debiendo, en consecuencia y en la medida en que se encuentren cumplidos los restantes recaudos que para ello establece el CCAyT, estimarse la pretensión deducida por el Dr. Rougès a fs. 199/199 vta.; 2. Imponer las costas por su orden en atención a las particularidades del caso (art. 62, 2º párr., CCAyT)…" (fs. 5/7).

    Para así decidir, tuvo en cuenta que: a) de los términos del acuerdo suscripto por las partes surgía que con él no se pretendía retribuir todas las tareas profesionales del letrado, pero que los honorarios allí pactados, constituían la retribución básica del trabajo profesional del Dr. Rougès; y que no se encontraban comprendidos -dentro del haber mensual convenido- los temas penales y los que, por la envergadura y complejidad, exigiesen un honorario especial; dado que, en este último supuesto, el estudio realizaría una propuesta particular; y b) no resultaba irrazonable sostener -a partir de los términos poco precisos del acuerdo celebrado, así como de la ausencia de renuncia posterior y expresa del letrado respecto de los honorarios que le correspondiesen por la labor desarrollada en el marco de este pleito- que la actuación profesional del Dr. Rougés en causas judiciales no estaba incluida en la retribución mensual acordada, sino que era abonada separadamente.

  4. Disconforme con la sentencia dictada, FACE dedujo recurso de inconstitucionalidad (fs. 13/20).

    En su presentación, FACE: a) calificó de arbitrario el pronunciamiento recurrido, en tanto desconocía las constancias obrantes en autos; y b) consideró que lo decidido afectaba garantías consagradas constitucionalmente (debido proceso, defensa en juicio, derecho de propiedad).

  5. A su turno, la Cámara de Apelaciones -previa contestación por...

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