Emplazamiento del tiempo compartido en la clasificación de los derechos reales

AutorJosé Berrotarán
CargoProfesor Adjunto de Privado V (Derechos Reales) Facultad de Derecho Universidad Nacional de Córdoba
Páginas11-29
11
AÑO 2020 • NÚMERO 7
EMPLAZAMIENTO DEL TIEMPO
COMPARTIDO EN LA CLASIFICACIÓN
DE LOS DERECHOS REALES
Por José Berrotarán1
SUMARIO- I. INTRODUCCION. II. DESARROLLO. III. CONCLUSION
RESUMEN:
Este artículo comenta un fenómeno reciente de aprovechamiento “periódico y por tur-
nos” de inmuebles o de cosas muebles, que generan vínculos jurídicos de Derecho Real
o de Derecho Personal. La primera normativa sobre el tema en nuestro país fue la Ley
26356 sancionada y vigente en 2008, referida a los “Sistemas Turísticos de Tiempo Com-
partido” (STTC), actualmente derogada en parte, y sustituida por el CCCN., que legisla,
en el Título VI del Libro IV, sobre el Derecho Real de Tiempo Compartido y que ha tras-
cendido el original destino turístico de la afectación, extendiéndolo para nalidades in-
dustriales, comerciales y otras. También se ha incluido como objetos de esta Relación
Jurídica, que en la ley anterior eran solamente los edicios afectados a hospedaje, y que
actualmente pueden ser también inmuebles con otros destinos, o cosas muebles, como
embarcaciones, automotores, equipos médicos, etc. Sin perjuicio de la afectación del
Tiempo Compartido como Derecho Real, se permiten también el alquiler y otros dere-
chos personales sobre los turnos de uso.
ABSTRACT
ispapercommentson a recentphenomenon of "periodic and shi" use of real
estate or personal property, whichgenerates legal ties of Real Lawor Personal Law.
erstregulationonthesubject in our country wasLaw 26356 sanctioned and in force in
2008, referringtothe “TimeshareTouristSystems” (STTC), currentlyrepealed in part, and
replacedbythe CCCN., whichlegislates, in theTitle VI of Book IV, onthe Real Time SharingRight
andwhich has transcended the original touristdestination of theaectation, extendingitfor
industrial, commercial and otherpurposes. It has alsobeenincluded as objects of this Legal
Relationship, which in thepreviouslawwereonlybuildingsaectedbyaccommodation, and
whichcurrently can also be real estate withotherdestinations, ormovablethings, such as boats,
automobiles, medical equipment, etc. Withoutprejudicetotheaectation of Timeshare as Real
Right, rental and other personal rights are alsoallowedontheshis of use.
PALABRAS CLAVE: tiempo compartido. condominio con indivisión forzosa perpetua. uso
periódico y por turnos.
KEY WORDS: time shared. condominium with perpetual forced indivision. periodic and shi uses.
1 Berrotaran, José, Profesor Adjunto de Privado V (Derechos Reales) Facultad de Derecho Universidad Nacional de Córdoba
12
REVISTA de ESTUDIOS de Derecho Notarial y Registral
EMPLAZAMIENTO DEL TIEMPO COMPARTIDO EN LA CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS REALES
I.- Introducción
Las necesidades de la sociedad impulsan los cambios del Derecho:
Las normas jurídicas tienen como nalidad organizar la convivencia en las socie-
dades humanas.
Deben regular el funcionamiento del Estado y la prestación por éste de servicios esen-
ciales, y también la actividad libre de los particulares en busca de aprovechar las cosas y
los bienes disponibles para su utilización e intercambio, o agregándoles valor y buscando
formas individuales o asociativas de realizar la utilización, mejoramiento y comerciali-
zación de los bienes.
El uso del suelo es una de las formas en que se maniesta esta actividad de los particula-
res, que puede ser regulada por Derechos Personales o por Derechos Reale
II.- Desarrollo
En Roma, y en otras civilizaciones antiguas, se habrían conocido formas de viviendas
exclusivas de distintas personas, independientes entre sí, en edicaciones divididas por
pisos.
1.1. La división de los edicios por pisos y departamentos en el CC. derogado, en la Ley
13512 de 1948, y en el CCCN.:
Esta división de las edicaciones por pisos fue prohibida como Derecho Real en
el CC. derogado, en el art. 2617, por entender el legislador, que sería fuente de innume-
rables litigios.
Sin embargo, el crecimiento de los centros urbanos y la necesidad de concentrar la po-
blación, aprovechando al máximo la disponibilidad del suelo, han terminado por impo-
ner, en los últimos siglos, en todo el mundo, la división de las edicaciones por pisos y
departamentos, y otras formas similares de utilización del territorio.
La Propiedad Horizontal, como Derecho Real, cuyo objeto es la propiedad, uso y disposi-
ción de partes privativas y comunes de inmuebles edicados, fue legitimada en la Repúbli-
ca Argentina en el año 1948, con la sanción de la Ley N° 13512, cuya excelencia normativa
ha sido reconocida por la doctrina y la jurisprudencia, y también por el actual CCCN. que
la conserva entre sus instituciones como un Derecho Real, manteniendo casi la totalidad
de sus contenidos esenciales, e incorporando otras nuevas formas de la misma.
El CCCN. agrega, al régimen de la Propiedad Horizontal propiamente dicho, otras nue-
vas modalidades: los Conjuntos Inmobiliarios, el Tiempo Compartido, y los Cementerios
Privados, en cada uno de los cuales se establecen normas especiales que modican la
estructura tradicional de la Propiedad Horizontal.
1.2. El régimen de la Propiedad Horizontal como supletorio del correspondiente a los
Conjuntos Inmobiliarios, al Tiempo Compartido, y a los Cementerios Privados:
En el CCCN. el régimen de la Propiedad Horizontal tradicional es supletorio de la
estructura legal de estos nuevos Derechos Reales, que son los Conjuntos Inmobiliarios,
el Tiempo Compartido, y los Cementerios Privados.
1.3. Los regímenes del Dominio, del Condominio, y del Condominio con Indivisión Forzo-

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR