Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 20 de Mayo de 2019, expediente CNT 024528/2016/CA001
Fecha de Resolución | 20 de Mayo de 2019 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
SALA I
SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 93582 CAUSA NRO. 24528/2016
AUTOS: “EMPERADOR LUIS ALBERTO C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/
ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”
JUZGADO NRO. 38 SALA I
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes MAYO
de 2019, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:
La Dra. M.C.H. dijo:
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Contra la sentencia de fs.157/159, se alzan las partes a fs.161/162-
actora y a fs.163/167 –demandada-, con réplica sólo del actor a fs.169/171 y vta.
Por otra parte, el perito médico, a fs.160, apela por bajos los honorarios que le fueron regulados.
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El judicante que me precedió hizo lugar a la demanda entablada por el Sr. Emperador, dirigida al cobro de una indemnización fundada en las leyes 24.557 y 26.773, para que repare las derivaciones dañosas del accidente in itinere sufrido el día 23/08/2014. Al compartir las conclusiones referenciadas en el peritaje médico obrante a fs.128/130, el señor juez de grado, luego de desestimar la impugnación de la parte demandada presentada a fs.136/137, determinó que el actor es portador de una incapacidad psicofísica del 44% de la T.O. como consecuencia del accidente ocurrido.
En función a ello, el Magistrado cuantificó la indemnización conforme a los guarismos del art. 14. 2. a) de la ley 24.557 y plus compensatorio establecido en el art.3º de la ley 26773, lo que determinó un monto de condena de $143.514. Fijó los intereses desde la fecha del accidente y hasta su efectiva cancelación conforme a las actas nº2601,
nº2630 y nº2658 de esta Cámara.
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En relación al hecho relatado en el inicio, el actor sostuvo que el día 23/08/2014 se dirigía a su trabajo cuando tropezó con una baldosa floja, cayó y golpeó
fuertemente su pierna derecha contra el suelo. A raíz de dicho episodio sufrió esguince y politraumatismos en la rodilla, pierna y el pie; asimismo, manifestó que recibió
atención médica en un centro de salud público y luego, al efectuar la denuncia ante su ART, ésta le otorgó asistencia. Afirmó que lo intervinieron quirúrgicamente con reducción y osteosíntesis por fractura de tibia y peroné distal con desplazamiento, por lo que le colocaron dos placas en la tibia y tornillos en el peroné. Después de ello,
nuevamente fue intervenido hasta que, finalmente, tras llevar a cabo numerosas Fecha de firma: 20/05/2019 sesiones kinesiológicas, le fue otorgada el alta médica el día 08/01/2016.
Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: G.A.V., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA (SUBROGANTE)
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En primer término, por una cuestión de orden metodológico, trataré
el agravio de la parte demandada dirigido a rebatir el grado de minusvalía psicofísica;
tal queja, a mi modo de ver, debería ser acogida parcialmente.
En el plano de la incapacidad física no hallo suficiente fundamentos que permitan adoptar una solución divergente a la que arribó el a quo. Pues advierto que el recurrente solo expresa su disconformidad con lo decidido en grado y no expone ni propone de manera clara y contundente, los errores de hecho o de derecho que respalde lo que –meramente- solicita en su agravio. Esta consideración me permite afirmar que no se observa cumplimentado lo dispuesto por el art. 116 de la L.O. toda vez que no se vislumbra una crítica concreta y razonada en lo atinente a la incapacidad física.
Sin olvido de la cuestión formal antes expuesta, considero que tal minusvalía luce adecuada en función de las características de la lesión descrita por el perito médico actuante. En efecto, estimo que el informe oficial fue practicado con suficiente fundamentación técnica, y científicamente ponderado a la luz del baremo de ley obligatorio, el cual para las afecciones halladas en el miembro inferior derecho del Sr. Emperador pondera el porcentaje de minusvalía asignado (Secuelas de Fracturas:
fractura trimaleolar de tobillo, con incongruencia articular = 20%). Si bien es cierto que el experto sugirió el máximo porcentaje establecido para dicha secuela, no pierdo de vista la magnitud de la lesión que sufrió el actor, de la que da cuenta la exploración efectuada por el perito médico al momento de examinarlo y que detalló a fs.129, lo que clarifica el nivel de compromiso que significó la fractura.
Por ello, estimo que las consideraciones del apelante sólo reflejan su disconformidad con las conclusiones expuestas, sin el aporte de fundamentos suficientes para revertir lo decidido. Por lo que propongo que la incapacidad física estimada en grado sea confirmada.
En cambio, en el plano psicológico, distinta es la solución que propicio adoptar, por las siguientes consideraciones.
Del relato de inicio no se observa que el demandante haya efectuado una descripción que permita vislumbrar de qué modo el accidente de autos le ocasionó el cuadro psicológico y ello implica un obstáculo formal insalvable para la procedencia de la pretensión. La atribución genérica de un porcentaje basado en este plano,
aparentemente provocado por el evento, carece de entidad suficiente si sólo se lo estima como un punto más en la liquidación, sin exponer un fundamento material o empírico que avale su consideración. Esta cuestión no resulta de una exigencia desmedida, ni tampoco implica adoptar una postura formal rigurosa; en definitiva lo pretendido permitiría, determinar la eventual relación entre la perturbación del equilibrio emocional y el hecho físico dañoso (art. 65 LO).
Sumado a lo expuesto, la pericia médica tampoco se vislumbra como un medio idóneo para justificar la incapacidad psicológica que finalmente cuantifica. En este sentido, el Dr. B., a fs.128/130, luego de recabar información a través de la entrevista que mantuvo con el actor, pudo constatar Fecha de firma: 20/05/2019 -en el plano psicológico- una serie Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: G.A.V., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA (SUBROGANTE)
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
SALA I
de datos acerca del aspecto que el actor presentó, el lenguaje, sensopercepción,
memoria, pensamiento, afectividad, etc., los cuales no permiten formar convicción suficiente a mi modo de ver, para asignar el porcentaje de minusvalía sugerido.
Considero que el experto debió relacionar dichas apreciaciones con la lesión física detallada para otorgar mayor certeza a la hora de determinar la relación...
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