Emision de Obligaciones Negociables Subordinandas Convertibles Programa Ii - Serie Viii por Valor Nominal Total de Hasta $ 6.531.224.-

Fecha de Entrada en Vigor19 de Mayo de 2018
EmisorBanco Coinag S.A.
Fecha de la disposición18 de Enero de 2018

BANCO COINAG S.A.

EMISION DE OBLIGACIONES

NEGOCIABLES

SUBORDINANDAS CONVERTIBLES

PROGRAMA II - SERIE VIII

POR VALOR NOMINAL TOTAL DE HASTA $ 6.531.224.-

BANCO COINAG SA. Emisión de Obligaciones Negociables Subordinadas Convertibles – Programa II - Serie VIII por Valor Nominal total de hasta $ 6.531.224.- (pesos seis millones quinientos treinta y un mil doscientos veinticuatro) con garantía común. Conformeal art. 10 de la Ley 23.576, Banco Coinag S.A. (la Sociedad), por Asamblea General Extraordinaria de Accionistas del 17 de Mayo de 2017, se aprobó el Programa II de ONSC a emitir en Series de hasta $ 48.462.446.- y mediante reunión de Directorio del 15 de Mayo de 2018, se aprobó la Emisión de Obligaciones Negociables Subordinadas Convertibles en Acciones Ordinarias – Programa II - Serie VIII (en adelante ONSC PII-VIII) conforme a los siguientes datos:

A.- TÉRMINOS Y CONDICIONES:

Emisión y Monto de las ONSC-PII-VII

El Banco emitirá ONSC PII-VIII, por el Monto de la Emisión, es decir por el valor nominal total de hasta $ 6.531.224.- (pesos seis millones quinientos treinta y un mil doscientos veinticuatro). Las ONSC PII-VIII serán nominativas, no endosables, escriturales de un voto por obligación negociable y de valor nominal $ 1 (un peso) cada una. Las ONSC PII-VIII se colocarán en forma privada (sin oferta pública) al 100% de su valor nominal.

Subordinación. Las ONSC-PII-VIII constituirán obligaciones directas y subordinadas del Banco, en los términos del Artículo 2575 del Código Civil y Comercial de la Nación. En caso de quiebra del Banco, las ONSC-PII-VIII estarán subordinadas y sujetas en su derecho de pago, a la cancelación previa de las Obligaciones Senior, teniendo igual prioridad de pago que las Obligaciones con Igual Prioridad de Pago, teniendo los Titulares prelación sola y exclusivamente por sobre los accionistas del Banco, en consecuencia los Titulares renuncian de manera expresa a cualquier privilegio general o especial. Las ONSC- PII-VIII están excluidas del sistema de seguro de garantía de los depósitos de los depósitos -Ley 24485. Tampoco participa del privilegio general acordado por el inciso e) del artículo 49 de la Ley de Entidades Financieras. Además, no cuenta con garantía flotante o especial ni se encuentra avalado o garantizado por cualquier otro medio ni por otra entidad financiera.

Tasa de Interés. Las ONSC-PII-VIII devengarán intereses desde la Fecha de Emisión hasta la Fecha de Vencimiento, Rescate o Conversión, lo que sea anterior, a la Tasa de Referencia. Las ONSC-PII-VIII devengarán una tasa de interés equivalente al promedio aritmético de la Tasa de Badlar Bancos Privados durante el período comprendido desde el décimo Día Hábil anterior a la fecha de inicio del Período de Devengamiento hasta el décimo Día Hábil anterior a la Fecha de Pago de Servicios de Intereses (la “Tasa de Referencia”).

Pago de Interés y Amortizaciones. Plazo de Amortización. Las ONSC-PII-VIII contarán con un período de gracia de 24 (veinticuatro) meses desde la Fecha de Emisión durante el cual se devengaran intereses pero no se efectuará ni será exigible el pago de los mismos. El Periodo de Gracia se prorrogará automáticamente a su vencimiento por veinticuatro meses más en caso de que se prorrogue el Periodo de Conversión. No obstante ello...

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