Emisión de Obligaciones Negociables Serie Ii

Fecha de disposición11 Enero 2017
Fecha de publicación11 Septiembre 2017
SecciónIX- CONTRATOS, ESTATUTOS, BALANCES, ETC

CFN S.A.

EMISIÓN DE OBLIGACIONES

NEGOCIABLES SERIE II

Conforme al articulo 10 de la ley 23.576 se informa que CFN S.A. (“Emisora”) por reunión de directorio del 7 de agosto de 2017 aprobó la emisión de la segunda serie de obligaciones negociables (“ON Serie II”), conforme a los siguientes datos complementadas con las condiciones establecidas en el Suplemento de Prospecto a publicar en el/los Boletin/ines del /los Mercado/s donde las ON II se listen y en la Autopista de la Información Financiera de la Comisión Nacional de Valores (www.cnv.gov.ar) (el “Suplemento de Prospecto): CONDICIONES COMUNES DE EMISIÓN DE LAS ON SERIE II: Monto: Hasta $ 200.000.000 indistintamente de las ON Serie II Clase A o Clase B. Sin perjuicio de ello, la Sociedad podrá ampliar dicho monto hasta $ 500.000.000, salvo que en el Suplemento de Prospecto se dispusiera de otra forma. Garantía: Común. Reembolso anticipado: Las ON Serie II no podrán ser reembolsadas total o parcialmente en forma anticipada por la Emisora. Si, se permitirá el rescate por cuestiones impositivas conforme se menciona bajo el titulo “Reembolso Anticipado por Razones Impositivas” del Capitulo “Condiciones Generales del Programa” del Prospecto. CONDICIONES PARTICULARES DE EMISIÓN DE LAS ON SERIE II CLASE A: Vencimiento: Salvo que en el Suplemento de Prospecto se dispusiera de otra forma, vencerán a los 24 meses contados a partir de la Fecha de Integración. Amortización: Salvo que en el Suplemento de Prospecto se dispusiera de otra forma, el capital se pagara en 3 cuotas a los 18, 21 y 24 meses desde la Fecha de Integración. Las primeras dos cuotas serán equivalentes al 33,33% del capital y la última equivalente al 33,34% del capital, salvo que en el Suplemento de Prospecto se dispusiera de otra forma. Interés Variable: Salvo que en el Suplemento de Prospecto se dispusiera de otra forma, devengarán una tasa nominal anual variable equivalente a la Tasa de la Referencia más un Diferencial de Tasa a licitarse durante el Periodo de Colocación, con la salvedad que para el primer Período de Interés se podrá establecer una tasa la que se podrá informar en el Aviso de Suscripción o se informará mediante un aviso a publicar con posterioridad al aviso de suscripción y con anterioridad al inicio del Periodo de Licitación. Los intereses se devengarán entre la Fecha de Integración (inclusive) y la primera Fecha de Pago de Servicios (exclusive) - para el primer servicio - y entre la última Fecha de Pago de...

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