La emisión de acciones conservando acciones de tesorería. Interpretación del artículo 133 de la ley general de sociedades mercantiles mexicana

AutorJosé R. Flores Fernández
Flores Fernández, La emisión de acciones conservando acciones
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La emisión de acciones conservando acciones
de tesorería. Interpretación del artículo 133
de la ley general de sociedades mercantiles mexicana*
Por José R. Flores Fernández
La Exposición de motivos de la ley general de sociedades mercantiles1, dice:
“la ley se ocupa detalladamente, llenando así una laguna del Código de Comercio,
de los aumentos de capital, que en muchas ocasiones pueden significar un efectivo
menoscabo para los derechos de los socios primitivos y un procedimiento para en-
gañar a los terceros”2.
Sin embargo, el régimen de los aumentos de capital en las sociedades anóni-
mas quedó lejos de la intención del legislador, puesto que la ley no se ocupa “deta-
lladamente”, ni regula en forma sistemática, el régimen de los incrementos de capital,
de hecho, las normas que rigen a esa operación están dispersas en ese ordena-
miento jurídico3.
No obstante lo anterior, una de las condiciones previstas en la ley para los ca-
sos de aumentos de capital social, es el pago íntegro de las acciones ya emitidas.
En efecto, el art. 133 de la LGSM establece: “No podrán emitirse nuevas acciones,
sino hasta que las precedentes hayan sido íntegramente pagadas”. Este dispositivo
legal se ha considerado como un requisito para llevar a cabo un aumento de capital
social.
La práctica corporativa ha venido aplicando este principio de manera constante;
asimismo, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores ha mantenido, desde hace
tiempo, el criterio de no permitir aumentos de capital social cuando existan acciones
emitidas de tesorería4, es decir, no suscritas ni pagadas, pidiendo que, en caso de
que en una sociedad existan ese tipo de títulos, la asamblea que vaya a aprobar un
* Extraído del artículo publicado en la revista “Derecho en Libertad” n° 1, agosto - diciembre
2008, Facultad Libre de Derecho de Monterrey. Bibliografía recomendada.
1 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de agosto de 1934. Última reforma publi-
cada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de julio de 2006. En adelante LGSM, ley de socieda-
des o sólo ley. Asimismo, se referirá a ésta cuando se cite un artículo sin hacer referencia a ningún
ordenamiento legal.
2 La LGSM derogó el Título Segundo del Libro Segundo del Código de Comercio relativo a las
sociedades mercantiles. El Código de Comercio fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el
7 de octubre de 1889. Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de
2008. 3 El Código de Comercio establecía en el art. 207, que acordado un aumento de capital social,
éste “se llevará a cabo con entera sujeción a las formalidades y condiciones prescritas para la consti-
tución de las sociedades anónimas”. La LGSM vigente no tiene una norma similar; sin embargo, se ha
considerado que al aumento de capital, mediante una nueva emisión de acciones, debe aplicarse las
disposiciones relativas a la constitución ya que prevalecen los mismos principios protectores del capi-
tal social (Guajardo Suárez, Roberto, Aumento de capital social, México, Jus, 1941, p. 56; Iturbide
Galindo, Adrián R., El régimen de capital variable en las sociedades anónimas, Méx ico, Porrúa, 1985,
p. 48).
4 Al concepto de acciones de tesorería nos referiremos más adelante.

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