Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 13 de Noviembre de 2012, expediente 50.260

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2012

Poder Judicial de la Nación S.

  1. N° 2219 T° XV F° 6108/10

    SISTENCIA, trece de noviembre de dos mil doce.-

    Y VISTOS:

    Estos autos caratulados: “NAVARRO EMILIO C/ SERVICIO

    PENITENCIARIO FEDERAL S/ MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA”,

    expediente N° 50.260, proveniente del Juzgado Federal de la ciudad de Pcia. R.S.P., en virtud del recurso de apelación deducido a fs.24 y vta., contra la resolución de fs. 11/14.;

    Y CONSIDERANDO:

  2. Se otorga al presente tratamiento prioritario con relación a otras causas que tienen llamado de autos de fecha anterior, en orden a encontrarse involucrada en USO OFICIAL

    el sublite una cuestión alimentaria - art. 36 del R.J.N. - y al hecho de existir decisión del Tribunal en casos similares al presente.-

  3. El Sr., E.N., interpone una medida cautelar innovativa (fs.

    4/9 y vta.) contra el Servicio Penitenciario Federal, solicitando se condene al demandado a incorporar a sus haberes mensuales, el suplemento instituido por el Decreto 752/09, más los “adicionales transitorios” relacionado con el mismo y como remunerativo y bonificable.-

    Manifiesta que el pedido se sustenta en la concurrencia de los requisitos legales exigidos para el despacho de una medida como la requerida en autos.-

    Así, explica que la verosimilitud del derecho se evidencia en la liquidación irregular de sus remuneraciones, lo que surge a simple vista de sus recibos de haberes, de los cuales se infiere que se le abona haberes en negro, en franca violación a las normas invocadas que hacen a su derecho, a la doctrina vigente en materia de remuneraciones y a jurisprudencia del Máximo Tribunal de la Nación que ya declaró en situaciones similares a la presente, el carácter remunerativo de otros suplementos y compensaciones pagados irregularmente, como lo ya expuso el Alto Tribunal en fallo “Oriolo”.-

    Que el peligro en la demora también aparece configurado habida cuenta que el perjuicio invocado en sus liquidaciones de haberes en montos considerablemente inferiores a los que corresponden en derecho, tiene carácter alimentario y se producen mensualmente.-

  4. La Sra. Juez “a quo” concede -en lo que aquí interesa- la medida -fs.

    11/14.- ordenando al Servicio Penitenciario Federal, incorpore y liquide, como “remunerativo” y “bonificable”, los suplementos y adicionales transitorios establecidos por los códigos correspondientes al Decretos 752/09, el cual deberá ser considerados para el cálculo del haber de pasividad y/o pensión, en el rubro “haber mensual” del aquí accionante; y toda otra norma concordante o complementaria y/o modificatoria que en el futuro sea dictada con los mismos alcances, desde el momento de notificación de la presente.-

  5. Disconforme con lo decidido en origen, apeló el Servicio Penitenciario Federal - Estado Nacional (fs. 24y vta.) y expresó agravios a fs. 27/32 y vta.-

    Manifiesta, que la acción que pretende ejercer el demandante no...

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