Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 24 de Abril de 2017, expediente CSS 049304/2015/CA001

Fecha de Resolución24 de Abril de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 Expte. Nº: 49304/2015 Sentencia Definitiva En la ciudad autónoma de Buenos Aires, , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos: “E.P.M. S.R.L. c/ MINISTERIO DE TRABAJO EMP. Y SEGURIDAD SCIAL s/IMPUGNACION DE DEUDA” , se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO:

Contra la resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social por la que se desestimó la impugnación presentada por la titular de autos, y se confirma la multa impuesta en concepto de falta de registro de empleado relevado (infracción a la ley 11.683, artículo agregado sin número a continuación del art. 40), se dirige el recurso de apelación del titular de autos.

A través del memorial en cuestión, el apelante desconoce que la persona relevada e imputada como dependiente por parte del organismo administrativo (el Sr. A.R., resulte ser un trabajador de la empresa, sino que por el contrario, es un trabajador autónomo que se relaciona con la empresa a través de un contrato de locación de servicios.

Estimo que le asiste razón al recurrente. Como es sabido, la suscripta es partidaria dar prevalencia y valor a la primitiva declaración recabada a los dependientes por sobre posteriores rectificaciones (cfr.C.F.S.S., S.I., sent. del 22.04.02, "Molinos Ala S.A." sent. del 28.02.03, "Recreativo Bochas Club Paraná", y mi voto en autos "VF JEANSWEAR ARGENTINA S.A. c/

A.F.I.P. - D.G.

  1. s/Impugnación de deuda".sent. def. 148317, del 19/4/12), pero estimo que el razonamiento efectuado por la demandada, no se condice con los elementos acompañados. En efecto más allá de que el trabajador R. declarase trabajar de lunes a viernes 8 hs diarias, se observa que en lo que hace a remuneración, el mismo no declara monto alguno. Ello se condice con la actividad denunciada (plomero) y dado que el mismo establecerá su remuneración, en virtud del trabajo a realizar y de acuerdo a los costas del material a aportar, en función de la obra solicitada. En consecuencia, con las constancias acompañadas, no se observa que el trabajador R. se encuentre sometido a la subordinación técnica, económica o jurídica requerida por la legislación laboral (art. 22 LCT), a los fines de tener por acreditado el vínculo de subordinación imputado por la demandada.

En razón de lo expuesto, es que habré de hacer lugar al recurso interpuesto por...

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