Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 22 de Junio de 2010, expediente 6.265/08

Fecha de Resolución22 de Junio de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 98160 SALA II

Expediente Nro.: 6265/08 (J.. Nº2)

AUTOS: "PESALOVO EMILIO PABLO C/ CLINICA OLIVOS S.A. S/

DESPIDO"

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 22/6/10 , reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente,

proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a las pretensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias deducidas en el escrito inicial.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpusieron sendos recursos de apelación la parte actora y la parte demandada, en los términos y con los alcances que explicitan en sus respectivas expresiones de agravios (fs. 337/341 y fs. 347/349). A su vez, la representación letrada de la parte actora, por su propio derecho, cuestiona la regulación de honorarios efectuada en su favor, por considerarla baja; y, la parte demandada,

critica la regulación de honorarios efectuada en favor del perito contador y de su representación letrada, por elevada.

  1. fundamentar el recurso, la parte actora se agravia porque el a quo no consideró el silencio en que incurrió la accionada durante el intercambio telegráfico y, en virtud de ello, omitió aplicar la presunción establecida en el art. 57 LCT. Se queja también porque consideró inaplicable la Resolución del Colegio de Bioquímicos de la Pcia. de Buenos Aires; y, porque, no aplicó la incidencia del SAC sobre la base de cálculo de la indemnización del art.

245 LCT. Se queja porque el Sr. juez de grado entendió que no se encontraba demostrada la invocación de mobbing descripta en la demanda.

La accionada se queja porque el judicante consideró

que la falta de actualización del salario del accionante constituía una injuria suficiente para justificar la decisión de colocarse en situación de despido indirecto;

y, porque se la condenó a abonar el incremento establecido en el art. 2º de la Ley 25.323.

Por las razones que -sucintamente- se han reseñado,

solicitan se modifique el pronunciamiento de grado de acuerdo con sus respectivas posiciones.

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método expositivo que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente analizar los agravios en el orden que se expondrá.

Se queja la parte actora porque, según dice, el sentenciante omitió valorar el silencio mantenido por la demandada durante el intercambio epistolar y, en virtud de ello, no aplicó la presunción del art. 57 LCT.

Señala el accionante en el memorial recursivo que,

mediante c.d. del día 17-11-07, intimó a la accionada para que “se expida sobre la adecuación de su salario”. Explicó que, como dicha misiva, fue recepcionada por la empleadora el 17-11-07, la respuesta ensayada mediante c.d. del 22-11-07

resultó, a su modo de ver, extemporánea. Agregó que, pese a la negativa expresada por la accionada, volvió a intimarla en los mismos términos mediante c.d. del 27/11/07, pero como nada le contestaron, se consideró despedido mediante c.d. del 14-12-07. Considera que la actitud de la accionada debe encuadrarse dentro de las previsiones establecidas en el art. 57 LCT.

Creo necesario puntualizar –como consideración genérica- que, si bien la norma bajo análisis impone a la empleadora la obligación explícita de responder al requerimiento que le formule el trabajador con relación al cumplimiento -o no- de las obligaciones emergentes del contrato de trabajo que los une –y prevé una presunción en su contra en caso de falta de respuesta-, no puede soslayarse que la posibilidad de considerar la respuesta que aquella produzca luego de haber vencido el plazo que le otorga el trabajador, está subordinada al juicio de razonabilidad que debe efectuarse en sede judicial. Ello así, por cuanto la valoración del silencio en los términos legales, debe efectuarse a la luz del principio de buena fe que rige las relaciones laborales porque, la pauta de dos días está referida al mínimo que tiene que tener el plazo y porque la propia norma establece que el silencio debe subsistir durante una plazo “razonable” (no inferior a dos días), por lo que cabe la posibilidad de justificar una respuesta que se produzca luego de vencido el plazo otorgado por el trabajador. En resumen, la norma fija un límite infranqueable (nunca inferior a dos días), pero especifica en forma concreta –reitero- que el silencio debe subsistir durante un plazo razonable.

(Cfr. esta S., in re “F., L. c/ Disco S.A.”, S.D. Nº 96.338 del 5-2-

09).

En el caso, el despacho del 22-11-07 (ver fs. 38)

evidencia que, aunque luego de transcurridos dos días, la empleadora respondió al requerimiento del accionante y rechazó el reclamo por supuesta adecuación del salario dentro de una lapso que estimo razonable, por lo que, a mi entender, no puede considerarse “extemporánea” su respuesta ni, por lo tanto, operativa la presunción que prevé el art. 57 L.C.T.

Por lo demás, en cuanto a la falta de respuesta de la segunda carta documento que, en iguales términos, envió el accionante con fecha 2

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario 27-11-07, es decir luego de haber recibido la negativa por parte de la accionada y su decisión de cerrar el intercambio epistolar, de ningún modo puede tornar operativa la presunción establecida en el art. 57 LCT pues, como se ha visto, la demandada negó los términos de la primer intimación y dejó claramente sentada su postura contraria a los requerimientos del actor.

En virtud de las consideraciones expuestas, propicio no hacer lugar a este segmento del memorial recursivo y confirmar lo resuelto en la sede anterior en cuanto impuso al accionante la carga probatoria de los hechos en base a los cuales pretende el...

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