Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 25 de Septiembre de 2008, expediente 45.321
Fecha de Resolución: | 25 de Septiembre de 2008 |
Poder Judicial de la Nación SI N° 486 T° V F° 1361/3
SISTENCIA, veinticinco de septiembre de dos mil ocho.-
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: "M.T.E. y S.S. c/ EMILIANO
SAL s/EJEC. FISCAL", E.. N° 45.321, proveniente del Juzgado Federal de la ciudad de Formosa, en virtud del recurso extraordinario deducido por el actor a fs. 55/63, contra la resolución de fs. 20/24 vta.;
Y CONSIDERANDO:
I- Esta Cámara Federal de Apelaciones, al decidir el USO OFICIAL
recurso de apelación en subsidio que dedujo el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en adelante M.T.E.y S.S.-
contra la resolución dictada por el juez de primera instancia,
- que había rechazado la ejecución fiscal incoada por dicha parte - la confirmó, por entender que dicho organismo carecía de legitimación activa para iniciar una ejecución fiscal en los términos de la ley 11.683, de procedimiento tributario.
El actor, interpuso recurso extraordinario federal
a fs.55/63 - contra dicha resolución, obrante a fs.20/24 vta..
Fundó el mismo alegando que el pronunciamiento resulta contrario a la validez de una norma federal, dictada por el Poder Ejecutivo Nacional, en el apartamiento del derecho positivo vigente al interpretarse erróneamente las normas legales que facultan al M.T.E. y S.S. a reclamar judicialmente el cobro de las multas impuestas por dicha Cartera - arts. 36
y 37 de la ley 25.877, y en la doctrina de la "arbitrariedad de sentencia", por lesionar el fallo recurrido el principio de división de poderes, el derecho de defensa en juicio y de propiedad del actor.
II- Que el ámbito de conocimiento de este Tribunal se halla limitado a pronunciarse respecto de la admisibilidad del remedio articulado, es decir su concesión o denegación,
debiendo para ello efectuar un análisis preliminar tendiente a verificar la presencia de los requisitos propios (cuestión federal, relación directa, resolución contraria, sentencia definitiva y superior tribunal de la causa), como así también los requisitos formales, con el fin de constatar si nos encontramos en presencia de una cuestión constitucional a la que no se le ha brindado solución en las instancias anteriores.
En autos, en relación a los requisitos propios, cabe consignar lo siguiente:
-
El recurso fue presentado en tiempo y forma (conf.Acord.4/07), pues se introdujo dentro de los diez (10)
días contados desde la sentencia impugnada, y contiene una breve síntesis de los antecedentes y principales actos llevados a cabo, satisfaciendo...
Para continuar leyendo
SOLICITA TU PRUEBA