Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 12 de Mayo de 2022, expediente CAF 043489/2018/CA001

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

Causa nº 43.489/2018, “EN-EMGE c/ Cores, P.E. s/varios” – Juzgado nº

12

En Buenos Aires, a los 12 días del mes de mayo del 2022, reunida en Acuerdo la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para dictar sentencia en estos autos “EN-EMGE c/

Cores, P.E.s.,

La jueza Clara María do Pico dijo:

  1. La sentencia del 14 de diciembre de 2021 hizo lugar “a la demanda deducida por Estado Mayor General del Ejército contra S.E.C.P. y contra todo inquilino y/o subinquilino y/u ocupantes y/o intrusos (conf. art. 687 del C.P.C.C.N.) y, en consecuencia, se la condena a desocupar el inmueble a que en el término de diez (10) días que se le fijan al efecto desde la notificación de la presente sentencia (conf. 686 inc. 1º del C.P.C.C.N.) bajo apercibimiento de lanzamiento”. Impuso las costas a la demandada vencida y reguló los honorarios profesionales de la representación letrada de la actora.

    Para decidir de esa forma, la jueza de grado sostuvo que del expediente administrativo letra EP17 nº 0053/5 surgía que:

    (i) “En fecha 6 de enero de 2012 el Ejército Argentino adjudicó a título de concesión de uso [regida por el reglamento de “Viviendas para el Personal del Ejército” (RFP-70-09)] el inmueble de propiedad del Estado Nacional identificado catastralmente como circ. 17 – S.. 23 – manz 84 –

    parc 6 – frac B, ubicada en el Barrio Militar “M.B.” en la calle B.6., piso 6, Depto. 20 a la agente civil E.C.P. (DNI

    22.470.426), con fecha de desocupación 15/12/2012”.

    (ii) “El día 23/01/2012 las partes celebraron el convenio de desocupación de vivienda familiar agregado a fs. 4/5, en el cual se establecieron las pautas de desocupación del inmueble y las consecuencias en caso de incumplimiento”.

    Fecha de firma: 12/05/2022

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    (iii) “Posteriormente, la actora comunicó a la demandada que debía entregar el inmueble antes del 30/10/2015, ante lo cual la Sra. C.P. solicitó una prórroga (conf. fs. 9), pedido que fue resuelto favorablemente mediante nota CE Letra Z5 nro. 0424/5 en la cual se estableció como fecha improrrogable y definitiva para la restitución de la vivienda el día 30/06/2016”.

    (iv) “Mediante CD 36796671 (conf. fs. 11) la actora intimó a la accionada por el...

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