Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 23 de Junio de 2020, expediente CAF 037216/2019/CA001

Fecha de Resolución23 de Junio de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA I

Causa nº 37216/2019, “EMERSON ARGENTINA SA (TF 35324-A) c/ DGA

s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO”

En Buenos Aires, a los días del mes de del año dos mil veinte reunidos en Acuerdo los señores jueces de la S. I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver en autos “E.A.S. c/ DGA s/ recurso directo de organismo externo”, y;

La Dra. L.M.H. dijo:

  1. A fs. 364/373 vta. (con la aclaratoria de fs. 390 y vta.), el Tribunal Fiscal de la Nación resolvió: (i) por mayoría, declarar prescripta la acción del Fisco para imponer penas; (ii) por unanimidad, confirmar parcialmente la resolución DE PRLA 642/14, determinando una deuda tributaria de u$s20.033,14, en concepto de derechos de importación e IVA, y de $39.491,93 por adicional de IVA e Impuesto a las Ganancias,

    con intereses hasta su efectivo pago. Asimismo, impuso las costas conforme los mutuos vencimientos (43% a cargo de la actora y 57% a cargo del Fisco).

    Para decidir de ese modo, en lo que aquí interesa, sostuvo que:

    (a) La potestad del Fisco para imponer penas prescribió, pues desde el día 6/03/09 -en que ordenó la apertura del sumario- hasta el 11/03/14 –

    en que notificó la resolución condenatoria-, transcurrió el plazo de prescripción quinquenal.

    Ello era así, en tanto no resultaba aplicable el fallo plenario “H.T.S.” de esta Cámara porque el art. 303 del C.P.C.C.N. fue derogado (conf. art. 12 de la ley 26.853).

    Si bien el dictado de la resolución sancionatoria interrumpe el plazo de prescripción (conf. art. 937, inc. d), del C.A.); el art. 1012 del C.A.

    Fecha de firma: 23/06/2020

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    obliga a notificar ese tipo de decisión. Por ello, “la mera resolución condenatoria, sin su notificación, no puede erigirse en causa interruptiva”.

    Tampoco resultaba aplicable el precedente de la CSJ “Wonderland SRL” (Fallos: 332:1109) porque allí se expidió sobre el auto de apertura del sumario como supuesto interruptivo de la acción del Fisco para imponer multa y no de la resolución aduanera que pone fin al procedimiento sumarial.

    (b) En cuanto a la exigencia tributaria (con exclusión del IVA

    adicional e Impuesto a las Ganancias), si bien en el auto que corrió vista del sumario (del 6/03/09), consignó el monto por tributos en pesos, esa determinación fue provisoria y debidamente rectificada el 14/11/13,

    notificándose a la importadora, quien tuvo oportunidad de oponer sus defensas.

    La deuda por tributos que gravan la importación para consumo nació (art. 20 de la ley 23.905) en dólares y no fue pesificada por la resolución apelada, sino sólo en relación a los rubros IVA adicional e Impuesto a las Ganancias, conforme a la postura adoptada por la Corte Suprema in re ‘Volkswagen Argentina SA (TF 22.179-A) c/ DGA’,

    fallado el 23/8/2011

    .

  2. A fs. 379, apeló “E.A.S.” y expresó agravios (fs. 382/389), que fueron contestados (fs. 399/403).

    Se quejó del tipo de moneda exigido por los tributos que fueron dolarizados por la autoridad aduanera. Lo hizo al siguiente tenor:

    (a) El Tribunal Fiscal se apartó de la doctrina sentada en el precedente “Editorial Perfil SA” de la CSJ.

    (b) La Aduana dolarizó un reclamo que anteriormente había pesificado. Lo modificó, unilateralmente, en clara violación del principio Fecha de firma: 23/06/2020

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

    SALA I

    Causa nº 37216/2019, “EMERSON ARGENTINA SA (TF 35324-A) c/ DGA

    s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO”

    de congruencia e inhibición de reformatio in pejus, vulnerándose, además,

    su derecho de defensa.

  3. A fs. 381, la AFIP-DGA también apeló y expresó agravios (fs.

    ...

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