Las emergencias económicas y las obligaciones de dar sumas de dinero

AutorCarlos Gustavo Vallespinos
Páginas11-70
LAS EMERGENCIAS ECONÓMICAS
Y LAS OBLIGACIONES DE DAR SUMAS DE DINERO
Por Carlos G. Vallespinos
Sumario: I. Introducción. II. La Argentina en crisis: 1.
Los Ciclos y las crisis; 1.1. En torno a la noción de
crisis; 1.2. La crisis permanente; 1.3. La Argentina en
crisis permanente; 1.4. El Derecho frente a la crisis.
III. ¿Constitucionalidad o inconstitucionalidad de las
leyes de emergencia económica?: 1. Introducción; 2. La
influencia de la Jurisprudencia Estadounidense; 3. La
cuestión en el Derecho argentino. Los límites constitu-
cionales de las normas de emergencia económica; 3.1.
Debe existir una situación de real emergencia econó-
mica concebida como una especie de situación o estado
de necesidad, que imponga el Estado la necesidad de
amparar los intereses vitales de la comunidad; 3.2. La
emergencia debe ser declarada por una autoridad cons-
titucionalmente competente y ser el resultado de pro-
cedimientos preestablecidos; 3.3. La normativa de e-
mergencia debe estar orientada a proteger los intere-
ses generales de toda la comunidad y no de un grupo
determinado. Y paralelamente aplicarse a todos los in-
tegrantes de la comunidad sin discriminaciones arbi-
trarias; 3.4. Los medios empleados en el marco de la
emergencia deben ser adecuadamente proporcionados
al fin perseguido, ajustándose al parámetro de razona-
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bilidad; 3.5. La duración de las restricciones debe ser
de carácter temporal y limitadas al plazo indispensa-
ble para que desaparezcan las causas que motivaron la
emergencia; 3.6. Las medidas que se adopten en el
marco de la emergencia económica no pueden desnatu-
ralizar el Derecho. IV. Caracteres de normativa de
emergencia económica: 1. Excepcionalidad; 2. Interpre-
tación restrictiva; 3. Susceptibles de revisión judicial;
4. Orden público. V. La Corte Suprema de Justicia, el
poder de policía y la emergencia económica; 1. Intro-
ducción; 2. La primera etapa; 3. La segunda etapa:
3.1. Introducción; 3.2. El poder de policía como meca-
nismo especifico de limitación de la libertad contrac-
tual; 3.3. El poder de policía como instrumento que le-
gitima la imposición de cargas sociales (1934-1944); 3.4.
El poder de policía como instrumento que legitíma la
imposición de cargas económicas; 3.5. La evolución pos-
terior. El caso “Fernandez Orquín”; 3.6. El poder de
policía se descontrola. La intervención estatal sustitu-
tiva por razones económicas, de seguridad nacional y
por otras causas juzgadas igualmente relevantes. La
emergencia sin fin. 4. ¿La tercera etapa? ¿Retorno a la
ortoxia constitucional o mera respuesta política de co-
yuntura? La Corte dignifica su jurisprudencia. El Caso
“Smith”. 5. Cuarta etapa. VI. Conclusiones.
I. INTRODUCCIÓN
Nuestro sistema de derecho positivo al regular el cumpli-
miento de las obligaciones de dar suma de dinero prevé una
serie de situaciones que pueden afectar el traspaso dinera-
rio en un marco de equilibrio y justicia. En ese contexto se
inscriben instituciones tales como el caso fortuito, el estado
de necesidad y la teoría de la imprevisión.
Sin embargo desde antaño venimos observando que este
cumplimiento obligacional también ha sido afectado por o-
tras situaciones que han quedado rotuladas bajo la expre-
sión de emergencias.
Estas emergencias, que azotan el país desde hace ya mas
de un siglo, han provocado un desbordamiento en la vida ins-
titucional de la sociedad argentina y por lógica consecuen-
cia también en las relaciones jurídicas patrimoniales que tie-
nen por objeto dar sumas de dinero.
Frente a esta realidad se ha estructurado un sistema ju-
rídico especial que bien cabe denominar derecho de la emer-
gencia. En él, la inmutabilidad de la ley ha cedido procuran-
do armonizar los derechos y garantías individuales con las
conveniencias generales.
Se trata de un desafió mayúsculo pues están en juego no
sólo el derecho constitucional de propiedad sino también el
de igualdad, seguridad y en ultima instancia la justicia toda.

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