Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 10 de Marzo de 2020, expediente FTU 006195/2009/CA001

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

6195/2009EMERGENCIAS MEDICA DE TUCUMAN DIURNAS Y

NOCTURNAS SRL c/ PAMI INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS

SOCIA.PARA JUB Y P s/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

S.M. de Tucumán,

Y VISTOS: los recursos de apelación concedidos a fs.

1907.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión:

¿Es justa la sentencia apelada?

A la cuestión planteada, el señor C. de Cámara doctor J.E.D., dijo:

Primeramente, corresponde examinar la excusación formulada a fs. 1929 por el señor C. de Cámara doctor H.E.F.S., la cual por encontrarse fundada en causa legal corresponde sea aceptada.

La sentencia de fecha 4 de febrero de 2019 (fs.

1894/1903) dictada por el señor Juez Federal de Tucumán doctor F.L.P., hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por la empresa actora en contra del PAMI y condenó a este último a pagar a la parte actora la suma de $50.290 con más sus intereses desde que son debidos e impuso las costas a la demandada vencida (art. 68 CPCCN).

Disconforme con la mencionada decisión apeló el demandado a fs. 1905 expresando agravios a fs. 1910/1914,

Fecha de firma: 10/03/2020

Alta en sistema: 12/03/2020

Firmado por: DRA.COSSIO MARINA JOSEFA,

Firmado por: DR.R.M.S.,

Firmado por: ISABEL DEL

  1. SAYAGO, SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: DR. J.E.D., CONJUEZ 1

    mientras que la actora apeló a fs. 1906 sosteniendo su recurso mediante el memorial de agravios obrante a fs. 1917/1919.

    La parte actora replicó los agravios de la contraparte a fs. 1924/1926, por lo que firme el llamado de autos para sentencia de fs. 1928, la presente causa quedó en condiciones de ser tratada y resuelta por esta Alzada.

    El demandado se agravia del decisorio de grado del criterio cuantitativo y arbitrario -a su entender- seguido por el Sr.

    Juez “a-quo” al considerar insuficientes a los fines de rescindir el contrato tras el incumplimiento de la empresa contratada para el servicio de urgencias. También se agravia porque la sentencia apelada concedió el pago de rubros no reclamados por la parte actora: las capitas redistribuidas en los meses de junio, julio y agosto, lo cual está vedado por operatividad de la cláusula 24° del convenio. Asimismo cuestiona el 30,2% de la cápita asignado arbitrariamente por la sentencia a la tasa de incentivo cuando el monto reconocido en el contrato era de $2 por afiliado. Sostiene que debió surgir de una pericia contable la determinación de la ganancia neta de la actora para determinar el lucro cesante, la cual fijó en el 20% de la facturación.

    La empresa actora se agravia de la sentencia recurrida por el monto de condena fijado en los rubros: “incentivo y transferencia de información” y por “preaviso de la extinción del contrato”. Además se agravia por cuanto no reconoció la Fecha de firma: 10/03/2020

    Alta en sistema: 12/03/2020

    Firmado por: DRA.COSSIO MARINA JOSEFA,

    Firmado por: DR.R.M.S.,

    Firmado por: ISABEL DEL

  2. SAYAGO, SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: DR. J.E.D., CONJUEZ 2

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    procedencia del daño moral reclamado y por la tasa activa del BCRA que ordenó aplicar en vez de la tasa activa del BNA.

    El Sr. juez “a-quo” consideró que los incumplimientos invocados por el PAMI como causal de la rescisión contractual no surgen comprobados. Por ello, resolvió hacer lugar a la pretensión de la empresa actora pero limitada a los daños y perjuicios por el incumplimiento contractual del PAMI respecto del plazo de preaviso...

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