Emergencia productiva y crediticia. Ley 25.563

AutorGebhardt, Marcelo

Emergencia productiva y crediticia. Ley 25.563

Por Marcelo Gebhardt CAPÍTULO PRIMERO

De la emergencia

Artículo 1º. Declárase la emergencia productiva y crediticia originada en la situación de crisis por la que atraviesa el país, hasta el 10 de diciembre de 2003. Las modificaciones que por la presente se introducen a las leyes que aquí se mencionan, regirán mientras dure la emergencia salvo que se establezca un plazo menor, sin perjuicio de cumplirse y mantenerse hacia el futuro los efectos correspondientes de los actos perfeccionados al amparo de su vigencia.

§ 1. Emergencia pública y emergencia productiva y crediticia. La ley 25.561, sancionada en los agitados días iniciales de 2002, hubo de declarar la emergencia pública. Lo hizo sobre bases fácticas incuestionables: no hay un argentino viviente que recuerde haber transitado una crisis tan profunda como la desatada al agotarse el sistema de convertibilidad monetaria que rigió durante la década de 1991 a 2001.

Sobre la base de esa catastrófica situación, signada por la parálisis económica, la crisis del sistema financiero y el desastre social del desempleo generalizado, la emergencia ha sido, pues, invocada no sólo para modificar como lo hizo después leyes como la concursal, sino, todavía más, para alterar los equilibrios económicos y contractuales logrados entre los particulares. En efecto, el Poder Legislativo estimó posible invadir dichas esferas individuales y produjo mutaciones en los contratos...

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