La emergencia económica en la legislación laboral

AutorEduardo Alfonso Depetris
La emergencia

A] Al efecto de que la declaración de emergencia no adolezca de vicios constitucionales debe cumplir con los siguientes requisitos:

1} Existencia real e idónea de la situación de emergencia, constatada y declarada por el órgano competente, como así también la posibilidad de control judicial de su existencia y subsistencia.-

2} Realidad objetiva del interés social y público a lograrse con la declaración de emergencia.- ( interés público )

3} Transitoriedad de la regulación de excepción.-

4} Razonabilidad del medio elegido para superar la emergencia y lograr el fin social y público que pretende el órgano competente del poder que lo declara.-

B] La implantación de un órden Público económico se encuentra a contrapelo del art. 28 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que en virtud al art. 75 inc.22 C.N. tiene jerarquía constitucional y que expresa: " Toda persona tiene derecho a que se establezca un órden social internacional en el que los derechos y libertades proclamados por esta declaración se hagan plenamente efectivos.- "

C] La única razón que justifica la limitación de un derecho ya sea en forma permanente, o como en el caso que nos ocupa excepcional de la emergencia, es solo el bien común.-

El bien común solo puede limitar pero nunca aniquilar derechos ya que siempre existirá una zona personal que preserva bienes e intereses personales contra la irrupción sobre los mismos de particulares o del Estado.-

Caracterización

Las situaciones de excepción que se presentan frente la regulación formal, normal, habitual y permanente de la Constitución Nacional es lo que caracteriza al instituto de la emergencia.-

De ello podemos deducir que se trata de una situación anormal, crítica que podemos o no preverla, pero que es excepcional y extraordinaria.-

Es así que el carácter excepcional es dado por la naturaleza patológica y la peligrosidad del acontecimiento dentro del órden constitucional, tratando de salvarse la seguridad jurídica mediante el estado de necesidad.-

Hay quienes opinan que la falta de rareza del acontecimiento, o bien su reiteración, no son motivo como para que no se trate de una emergencia.-

La emergencia siempre trata de acontecimientos reales que perturban el órden constitucional.-

Por otra parte, este instituto es una creación del derecho que tiene por finalidad la prevención, la seguridad y en definitiva ser un remedio que contenga, atenue y subsane la situación de emergencia que se padece.-

Las situaciones de emergencia más comunes son la guerra, los desórdenes internos y las crisis económicas; mientras que los principales institutos de la emergencia son: a} EStado de guerra, b} ley marcial, c} Estado de Asamblea, d} Estado de sitio, e} Facultades extraordinarias, f} Suspensión de garantías constitucionales, g} Suspensión del Habeas Corpus, h} Otros remedios.-

Nuestra Constitución formal, solo regula como instituto de la emergencia al " estado de sitio ", y nada dice de la económicas.-

Ahora bien la emergencia debe:

a} Ser formalmene declarada y puesta en vigor, por el órgano competente del estado.-

b} Constatarse que el hecho de la emergencia existe realmente y que se trata de un supuesto idóneo, más allá del riesgo, error o equivocación de buena o mala fe que pueda darse.-

d} Es ilegitimo poner en vigencia el estado de emergencia, si la emergencia no existe.-

" Si no hay emergencia, falta totalmente la causa Constitucional que proporciona base y validez al instituto de la emergencia y a las medidas que luego se adoptarán en ejecución del mismo; de poco sirve controlar la razonabilidad o constitucionalidad de tales medidas - que son efecto del instituto de la emergencia, sino se controla su causa - sin la cual el efecto jamás puede ser considerado válido.- " 1

Dado el fenómeno de la emergencia y cumplidos los requisitos legales necesarios para su implementación, el mismo produce efectos sobre el Derecho Constitucional que regula el poder y la parte dogmática, ya que:

a} Acrecienta ciertas competencias del poder y por otra parte refuerza la de algunos o varios órganos del poder.-

b} Puede restringir derechos y garantías individuales, e incluso la libertad.-

Si bien la emergencia acrecienta ciertas competencias, debe tenerse presente que la división de poderes nunca se declina, ya que el acrecentamiento de poderes es siempre dentro de las competencias propias de cada uno de ellos porque nunca se puede hacer uso de las competencias de otros poderes, por ello los decretos de necesidad y urgencia no son un medio idóneo para solucionar los problemas de la emergencia.-

La emergencia debe tener como objetivo un fin público que consulte los superiores y generales intereses de la Nación y no intereses sectoriales, y menos la restricción de los derechos de ciertas personas o grupos; amen de ello, los medios utilizados deben ser adecuadamente proporcionales al fin perseguido y las restricciones excepcionales a los derechos de los ciudadanos, transitorias y no permanentes.-

En caso de una emergencia real, el gobierno está facultado por intermedio de los organismos competentes para sancionar las leyes que considere convenientes con el límite de que tal legislación sea razonable y no desconozca las garantías y restricciones Constitucionales.-

La emergencia, a diferencia del estado de sitio, no suspende la vigencia de las garantías Constitucionales ya que el estado de emergencia no nace fuera de la Constitución, sino dentro de ella.-

El permanente estado de emergencia:

" En esta materia resulta difícil establecer épocas en las que lo excepcional no haya sido habitual toda vez que la emergencia viene conviviendo y regulando la vida de los Argentinos en mayor o menor medida, con más o menos niveles de intensidad en cuanto al menoscabo de los derechos amparados por la Constitución, sin que sea posible conocer entre la normalidad y la anormalidad Constitucional, cual es el principio y cual es la excepción " 2

Este vicio de declarar que permanentemente vivimos en estado de necesidad, esta declaración permenente de la emergencia económica, ha creado un derecho de la emergencia prácticamente consuetudinario que subordina al derecho positivo, y a la Constitución Nacional a la razón de Estado.-

La razón de Estado ( emergencia ), presentada como ella o el caos, hace desaparecer el control de Constitucionalidad, atento a que el estado de necesidad opera por sobre la Constitución Nacional, ya sea evadiendo la misma, o bien dispensando del cumplimiento de los limites Constitucionales.-

Esta patología tiene como consecuencia la alteración de la seguridad jurídica, que surge de la Constitución Nacional - subalternizada por la razón de estado - y con ello la degradación de todo el sistema Institucional; es por eso que el Poder Judicial debe verificar los extremos que llevan a la declaración de la Emergencia Económica, si es compatible con el interés público, como así también la idoneidad de estos; y si no se reunen los requisitos de la excepcionalidad declarar la inconstitucionalidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR