Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 4 de Noviembre de 2016, expediente CCF 006037/2010/CA001

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 6037/2010 EMEPA TECNOLOGIA SA c/ PANTECNICA SA s/CESE DE OPOSICION AL REGISTRO DE MARCA Buenos Aires, 4 de noviembre de 2016.- AN VISTO: la resolución de fs. 210/211, el recurso de fs. 212, el memorial de fs. 214/221 y el responde de fs. 223/225; y CONSIDERANDO:

I) En la resolución recurrida el Sr. juez hizo lugar al pedido de declaración de la caducidad de la instancia.

II) La actora admite que transcurrió el plazo de inactividad que requiere la Ley Procesal para la caducidad pero cuestiona que no se tuvo en cuenta varios aspectos que obstan a su declaración: a) la perito había solicitado la prórroga del plazo para presentar su labor, acto que fue condicionado a la aceptación previa del cargo y, una vez cumplida, el juzgado no se expidió, quedando así pendiente una actividad del tribunal; b)

la demandada no ejerció la facultad que le asiste según el art. 478 del Cód.

Procesal, es decir manifestar el desinterés en la producción, lo que transformaría al medio de producción en común para ambas partes, impidiéndole –por tal razón- a la accionada alegar la caducidad; c) la contraria tenía pendiente la producción de una gran cantidad de oficios de pedido de informes y d) el estado avanzado del proceso.

III) Que la decisión de haber condicionado el proveído de una solicitud efectuada por un perito que aún no había aceptado el cargo, constituyó una medida de orden lógico en el desarrollo del proceso que de ningún modo transforma la naturaleza del acto pendiente y cuyo impulso depende de parte en razón del principio dispositivo que rige a este proceso civil, y que como otros tantos necesarios para la realización de la pericia quedaron sin producir. Así, el proceso no estuvo pendiente de una resolución Fecha de firma: 04/11/2016 Firmado por: RICARDO

V. GUARINONI - ALFREDO S. GUSMAN , #16042755#165856794#20161101125332184 cuya demora fue imputable al tribunal, ni mucho menos la prosecución del trámite dependió de una actividad impuesta por el Código al secretario o al oficial primero.

Tampoco cambia la naturaleza del medio ofrecido por la actora, que la demandada no haya ejercitado la facultad de desobligarse de la prueba, manifestando su desinterés. Ese acto no transforma a la prueba en común, sino que tal condición la adquiere una medio cuando ambas partes lo han ofrecido y, para ese...

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