Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 28 de Noviembre de 2019, expediente COM 009791/2014/CA016

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala E

9791 / 2014 EMEGE S.A. s/CONCURSO PREVENTIVO

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

9791 / 2014 EMEGE S.A. s/CONCURSO PREVENTIVO

Juzg. 17 S.. 33 14-15-13

Buenos Aires, 28 de noviembre de 2019.-

Y VISTOS:

  1. La concursada apeló la resolución de fs. 6916/6920 en la que el juez de grado rechazó el pedido de autorización de venta de la planta industrial sita en la calle G.. C.M.A. 1348 de la localidad de Florida del Partido de V.L. (Pcia de Buenos Aires).

    Sostuvo el recurso con el memorial de fs.

    6948/6964 que fue contestado por la sindicatura a fs.

    6967/6969.

  2. El magistrado de primera instancia no autorizó la venta de la planta industrial de la concursada por la cual Emege S.A recibió una oferta irrevocable por la suma de U$S 6.000.000.

    Para tomar esa decisión ponderó que el bien que se pretende vender es el principal activo de la concursada y que dicho acto de disposición patrimonial no fue puesto en consideración de los acreedores al votar la Fecha de firma: 28/11/2019 Expte. N° 9791 / 2014 1

    Alta en sistema: 31/01/2020

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: M.E.G., PROSECRETARIO DE CÁMARA

    9791 / 2014 EMEGE S.A. s/CONCURSO PREVENTIVO

    propuesta de pago.

    Consideró que la venta atentaría contra el principio de conservación de la empresa y desprotegería las fuentes de trabajo.

    Subrayó la existencia de varios juicios laborales. Dijo que no estaría demostrado que la enajenación brindaría liquidez suficiente para atender las eventuales sentencias favorables y poder, a la vez,

    destinar parte de lo que percibiría en pago a capital de trabajo que le permita la continuidad de la explotación.

    Manifestó que tuvo en cuenta el valor del inmueble estimado por la sindicatura al momento del informe general (LCQ 39), que es superior al de la oferta.

    A juicio del magistrado de grado, la venta del principal activo de la deudora desnaturaliza el procedimiento concursal razón por la cual, a su criterio,

    debió ser puesta en consideración de los acreedores al momento de efectuar su propuesta concordataria para ser evaluada por la totalidad de los acreedores.

    Expuso, a modo de resumen, que no otorgó

    la autorización de venta porque la concursada no aseguró

    que el producido de la venta permita satisfacer a la totalidad de los acreedores del concurso, asegurar la continuidad de la explotación empresarial y mantener la fuente de trabajo.

  3. Resulta que el 14.02.18 J.S.A. hizo una oferta de compra “en comisión” por la suma de U$S 6.000.000 de la planta industrial de la concursada sita en la localidad de Fecha de firma: 28/11/2019

    Alta en sistema: 31/01/2020

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: M.E.G., PROSECRETARIO DE CÁMARA

    9791 / 2014 EMEGE S.A. s/CONCURSO PREVENTIVO

    Florida; oferta que, si era aceptada antes que transcurriera el día 28.02.18, sería irrevocable (v. fs.

    6443/6444).

    Esa propuesta fue aprobada por el directorio de la sociedad concursada el día 19.02.18 (v.

    fs. 6494) y su aceptación se materializó el 28.02.18 con la escritura copiada a fs. 6498/6499.

    A su vez, los accionistas de Emege S.A

    ratificaron esa decisión en la asamblea del 16.04.18 (v.

    fs. 6937/6944).

    Para evaluar la factibilidad de la autorización de venta peticionada es necesario analizar diferentes cuestiones que resultan ineludibles.

    La primera de ellas deriva del estado procesal de este concurso ya que cuenta con acuerdo homologado desde el 01.11.16 (v. fs. 6047/6050).

    Si bien como regla general subsiste para el deudor, durante la etapa de cumplimiento del acuerdo homologado, la imposibilidad de realizar actos de disposición respecto de bienes...

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