Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 30 de Agosto de 2000, expediente Ac 76149

PresidenteHitters-de Lázzari-Negri-Laborde-Pisano
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2000
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a treinta de agosto de dos mil, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresHitters, de L., N., L., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 76.149, “EMEBE S.A. contra Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Expropiación inversa”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala III de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata, modificó el justo precio del bien expropiado; dejó sin efecto el pago de intereses y modificó la condena en costas al Fisco, que se mantuvo con respecto a la actora, pero la revocó con relación al tercero a quien condenó a abonarlas en ambas instancias y en proporción al interés que él tiene en el condominio expropiado. Asimismo impuso las de la segunda instancia, con respecto a la accionante, en el orden causado.

Se interpuso, por la legitimada pasiva, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

  1. La Cámara de Apelación de La Plata, haciendo lugar parcialmente al recurso de apelación del Fisco de la Provincia de Buenos Aires, y rechazando el de la actora, modificó el justo precio del bien expropiado, dejó sin efecto el pago de intereses y modificó la condena en costas al Fisco que se mantuvo con respecto a la actora, pero la revocó con relación al tercero a quien condenó a abonarlas en ambas instancias y en proporción al interés que él tiene en el condominio expropiado. Asimismo impuso las de la segunda instancia, con respecto a la actora, en el orden causado.

    La alzada, luego de analizar las actuaciones de los expertos propuestos por las partes y advertir sobre las tendencias en cuanto a los beneficios que intentan perseguir a favor de sus proponentes, arribó a la conclusión de que el juez termina por ser quien -con su apreciación crítica- fije la mayor atendibilidad de unos o de otros.

    Posteriormente, tratando los agravios del Fisco, hizo amplia referencia a jurisprudencia de esta Corte sobre la fijación de la indemnización en caso deterrenos en block o loteados, concluyendo en que, ante la inexistencia de una doctrina legal vinculante sobre el tema, decidió seguir las aguas de aquella vieja postura de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que exigía una división “mate- rializada” para fijar la indemnización expropiatoria por el valor de loteamiento.

    Agregó, que en la sentencia bajo examen -al igual que un precedente de la Cámara de...

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