Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 9 de Abril de 2019, expediente COM 019841/2017

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 19841/2017 - EME & DE S.A. s/QUIEBRA Juzgado n° 22 - Secretaria n° 44 Buenos Aires, 9 de abril de 2019.

Y VISTOS:

  1. Apeló la fallida la resolución de fs. 178/181 que rechazó

    el recurso de reposición deducido a fs. 115/119 contra la sentencia de quiebra de fs. 80/81. Su memorial corre a fs. 230/238 y fue contestado a fs. 264/266 por la sindicatura.

    La quejosa centró sus agravios en su invocada calidad de fiduciaria de diversos fideicomisos, manifestando que la deuda que originó la petición de falencia correspondía a uno de esos patrimonios de afectación, por lo que los acreedores no pueden intentar satisfacer sus acreencias sobre los bienes personales del fiduciario.

    Agregó que el pretenso acreedor ejerció abusivamente la facultad acordada por el art. 80 de la LCQ pues nunca inició reclamo individual alguno. Finalmente, sostuvo que no se encontraba en cesación de pagos.

    A fs. 271/3 se expidió la Sra. Fiscal ante esta Excma.

    Cámara, propiciando que la resolución apelada sea confirmada.

  2. El recurso de reposición contra el decreto de quiebra debe fundarse -en principio- en la inexistencia de los presupuestos sustanciales para la formación del concurso (LCQ: 95).

    En esa línea se señala, que no fue demostrado que hubiese Fecha de firma: 09/04/2019 Alta en sistema: 10/04/2019 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #30448544#228899218#20190409111838385 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B existido error de la a quo en cuanto a la apreciación de las circunstancias justificantes del decreto falencial (CNCom., esta S., "Pradymar SA.

    s/quiebra s/ inc. de apelación del art. 250 Cpcc. promovido por la fallida", del 28-08-2000).

    Ello pues, más allá del criterio de este Tribunal respecto de los bienes fideicomitidos y su conformación de un patrimonio de afectación distinto al del fiduciario, no surge con claridad en el sub examine que la deuda que originó la petición de quiebra corresponda a un fideicomiso.

    La deudora no contestó la citación del art. 84 de la LCQ, a pesar de encontrarse correctamente notificada (fs. 78), momento procesal previsto por la ley para que “invoque y pruebe cuando estime conveniente a su derecho”.

    Al plantear la reposición del auto de quiebra, realizó una somera descripción de su actividad, pero no explicó concretamente a qué

    fideicomiso -de los muchos que dice...

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