Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 29 de Mayo de 2019, expediente COM 036720/2014/CA001

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

EME Y ELE S.R.L. c/ ASESORIA Y CONSULTORA ESTRATEGICA

S.A. Y OTRO s/ORDINARIO

(Expte. N° 36720/2014).

J.. 15 S.. 30 14-15-13

En Buenos Aires, a los 29 días del mes de mayo de dos mil diecinueve reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por: “EME Y ELE S.R.L. c/ ASESORIA Y

CONSULTORA ESTRATEGICA S.A. Y OTRO s/ORDINARIO”, en los que según el sorteo practicado votan sucesivamente los jueces H.M., M.F.B. y Á.O.S..

Estudiados los autos, la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs.237/47?

El J.H.M., dice:

  1. La sentencia de fs. 237/47 hizo lugar parcialmente a la demanda deducida por E. y E. S.R.L.

    Fecha de firma: 29/05/2019

    Alta en sistema: 29/07/2019

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

    EME Y ELE S.R.L. c/ ASESORIA Y CONSULTORA ESTRATEGICA S.A. Y OTRO s/ORDINARIO

    (Expte. N° 36720/2014).

    contra Asesoría y Consultora Estratégica S.A. y, en su mérito, condenó a esta parte a abonar a la actora la suma de $38.784,87 con más sus respectivos intereses y costas por cobro de facturas y reintegro del fondo de reparo en la ejecución de instalaciones sanitarias en la obra de la calle Q.N.°1861 de esta Ciudad.

    Para resolver en el sentido indicado, el sentenciante señaló que el hecho de que la demandada haya pagado las certificaciones y las facturas por mayores costos generó en la actora la creencia de que también abonaría las correspondientes al certificado N°3, tal como lo venía haciendo con los anteriores. Asimismo agregó que la factura reclamada en tanto no resultó

    impugnada posee eficacia liquidatoria y probatoria del negocio al que instrumenta.

    En lo que hace a la devolución del fondo de reparo, sostuvo que la prueba testimonial y pericial caligráfica en la cual se informó que el acta de recepción de la obra fue efectivamente suscripta por el arquitecto N.F., permiten concluir que la obra de instalación sanitaria concluyó y que se entregó sin reservas; por lo que han de reintegrarse las sumas retenidas en concepto del fondo mencionado.

    Consecuentemente hizo lugar a la demandada por la suma antes señalada que discriminó en: i. $29.205,77

    Fecha de firma: 29/05/2019

    Alta en sistema: 29/07/2019

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

    Expte. N° 36720/2014

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA 2

    Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

    EME Y ELE S.R.L. c/ ASESORIA Y CONSULTORA ESTRATEGICA S.A. Y OTRO s/ORDINARIO

    (Expte. N° 36720/2014).

    correspondiente al pago de la factura N°308, ello con más sus respectivos intereses a la tasa activa Banco Nación desde los 10 días de emitida la factura, esto es, desde el 23.09.13 hasta su efectivo pago y, ii.$9.579,10 en concepto de devolución del fondo de reparo con mas intereses calculados con idéntica tasa desde el 01.10.13

    hasta su efectivo pago. Desestimó, en cambio, el planteo de actualización monetaria, en tanto dicha pretensión resulta vedada por lo dispuesto por las leyes 23.928,

    25.561 y la aplicación del rubro contribución por valor agregado sobre intereses.

    Por otra parte, hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por M.K.S., con fundamento en que el hecho de ser dicha codemandada quien se encargó de los diseños de edificación, no la convierte en titular de la relación jurídica en la cual se basa la pretensión de autos, esto es, en tanto aquí se reclamó por el cobro de una factura impaga correspondiente a los mayores costos del certificado de obra n°3 y el reintegro de un fondo de reparo. Las costas de tal incidencia las impuso a la actora en su calidad de vencida.

  2. Apeló E. y E. S.R.L. Su recurso obra a fs. 258/61, que...

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