Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 23 de Agosto de 2016, expediente CAF 022972/2013/CA002

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación 22972/2013; EMDERSA GENERACION SALTA SA c/ EN-AFIP-

DGI-LEY 25063 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO En Buenos Aires, a los 23 días del mes de agosto de 2016, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto contra la sentencia de primera instancia dictada en los autos “EMDERSA GENERACION SALTA S.A. c/EN AFIP-DGI LEY 25063 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO”, expte.

22.972/2013, y planteado al efecto como tema para decidir si se ajusta a derecho el fallo apelado, el Señor Juez de Cámara, D.C.M.G. dice:

  1. La señora jueza de primera instancia admitió, con costas, la acción declarativa de inconstitucionalidad entablada por la firma Emdersa Generación Salta S.A., contra el Estado Nacional (AFIP-DGI), a fin de que se declare si corresponde -respecto de ella- la aplicación del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta por el período fiscal 2012, y en su caso, se declare la inconstitucionalidad del Título V, art. 6 de la ley 25063.

    Para así decidir, luego de cerciorarse de la concurrencia de los presupuestos procesales y requisitos de procedencia de la acción declarativa de certeza promovida por la actora, la magistrada de grado se detuvo a evaluar el planteo de inconstitucionalidad articulado de conformidad con la doctrina emanada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Hermitage SA c/ Poder Ejecutivo Nacional – Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos – Título V – Ley 25063 s/ proceso de conocimiento”, sentencia del 15/06/2010, teniendo en especial consideración el informe resultante de la prueba pericial contable practicada en autos, del cual se desprende -entre otras cosas-

    que los montos de quebrantos impositivos que surgen de las declaraciones juradas de Impuesto a las Ganancias correspondientes a los ejercicios 2008, 2009, 2010 y 2011 fueron computados contra ganancia neta sujeta a impuesto del ejercicio fiscal 2012 por el importe de $ 34.979.146,52, quedando un quebranto trasladable de $

    11.698.924,01, según declaración jurada de Impuesto a las Ganancias Fecha de firma: 23/08/2016 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #10959368#159117597#20160823130209333 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación 22972/2013; EMDERSA GENERACION SALTA SA c/ EN-AFIP-

    DGI-LEY 25063 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO período 2012 (fs. 317 vta, punto 7). Asimismo, la a quo tuvo en consideración las manifestaciones efectuadas por la accionada al momento de contestar el traslado de la experticia, ocasión en la cual el organismo recaudador puso de relieve que la actora, en el ejercicio 2012 registró resultado contable ganancia de $ 24.387.333 (punto 3 a) y resultado impositivo ganancia de $ 34.756.594,05 (cf. fs. 328 y vta.), surgiendo estos datos del propio dictamen pericial, respecto del cual no formuló observación alguna.

    Finalmente, señaló que el Fisco obvió el hecho de que la actora no determinó el Impuesto a las Ganancias por el período 2012, dado que absorbió quebrantos acumulados (conforme cuadro ilustrativo, punto 7, fs. 318) y, por tal motivo, no computó Impuesto a las Ganancias como pago a cuenta del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta (ver fs. 318 y vta., punto 8).

    En razón de ello, la magistrada entendió que deviene la inexistencia de utilidades efectivas en el período involucrado, lo que habilita la aplicación al caso de autos de la doctrina fijada por la CSJN en el pronunciamiento “Hermitage”, previamente citado.

  2. A fs. 341 y vta. interpuso recurso de apelación el Fisco Nacional, y expresó agravios a fs. 353/358 vta., cuyo traslado fue contestado por la parte actora a fs. 360/367 vta. A fs. 371 pasan los autos a sentencia.

    En primer lugar, la accionada se agravia de la sentencia dictada con motivo de entender que se ha efectuado un análisis deficiente de las circunstancias de hecho y derecho consideradas por el Alto Tribunal en el precedente “Hermitage”. En ese sentido, luego de transcribir diversos considerandos del mentado precedente, indica que, en virtud del temperamento allí asumido por la Corte, la presunción de una ganancia mínima queda desvirtuada mediante la acreditación de pérdidas “que obsten a descontar el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta” y, además, que “incrementen su detrimento contable e impositivo”.

    Fecha de firma: 23/08/2016 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #10959368#159117597#20160823130209333 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación 22972/2013...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR