Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 8 de Noviembre de 2022, expediente CAF 076089/2018/CA002

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

76089/2018

EMBOTELLADORA DEL ATLANTICO SA (TF 37105-A) c/ DGA

s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Buenos Aires, de noviembre de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.-Que por decisorio del 20/4/2018, el Tribunal Fiscal de la Nación resolvió –sin costas- no hacer lugar a la condonación de la multa peticionada por la parte actora. El 15/5/2018 la accionante interpuso recurso de aclaratoria con apelación en subsidio y el 28/5/2018 el Tribunal Fiscal de la Nación rechazó la aclaratoria y concedió

la apelación interpuesta en subsidio. El 6/8/2018 el Fisco Nacional contestó

los agravios de su contraria. Elevadas las actuaciones a esta Excma.

Cámara Federal de Apelaciones, el 16/4/2019 la Sala IV declaró condonada la multa aplicada en la Resolución (AD CORD) 243/16 (con fundamento en el artículo 954, ap. 1, inc. c, del CA), en los términos del art. 56, tercer párrafo, de la ley 27.260, e impuso costas de ambas instancias en el orden causado. Contra esa decisión, el Fisco Nacional interpuso recurso extraordinario federal, el que fuera concedido el 11/6/2019 en relación con la cuestión federal planteada. El 20/9/2022 la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró admisible el recurso extraordinario y revocó la sentencia de la Sala IV, con costas; ello así, con fundamento en la doctrina establecida por el máximo tribunal el 30/8/2022 en las causas “FSA

8622/2013/CS1 “Chehadi, Mallid c/ Aduana La Quiaca s/ impugnación de acto administrativo” y CAF 42372/2018/CA1-CS1 “R., O.E. c/ DGA s/ recurso directo de organismo externo”. Asimismo,

ordenó que vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que se dicte nuevo pronunciamiento.-

II.-Que devueltas las actuaciones a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, el 6/10/2022 se realizó nuevo sorteo y resultó desinsaculada esta Fecha de firma: 08/11/2022

Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.A.V., PROSECRETARIO LETRADO INTERINO

Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

Sala

  1. El 11/10/2022 se recibieron las actuaciones y el 21/10/2022 se llamaron autos a sentencia.-

  2. Que en los precedentes mencionados en el primer considerando –entre otros- la Corte federal estableció que la circunstancia de que la conducta reprochada por la autoridad aduanera no resultara apta para generar una obligación de naturaleza...

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