Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 16 de Abril de 2019, expediente CAF 076089/2018/CA001

Fecha de Resolución16 de Abril de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 76089/2018 EMBOTELLADORA DEL ATLANTICO SA c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, 16 de abril de 2019.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

1º) Que estas actuaciones tienen origen en la resolución (AD CORD)

243/16, por la que se impuso a la parte actora una multa por infracción al artículo 954, apartado 1º, inciso c, del Código Aduanero con relación a la destinación de importación 12 017 IC03 000675Y, documentada bajo el régimen de envíos fraccionados (fs. 7/12).

En esencia, el organismo consideró que al no haberse nacionalizado el total de las fracciones asignadas, se pudo producir un giro de divisas al exterior superior al declarado. Puntualmente sostuvo que, si bien la actora comunicó

oportunamente a la Aduana que no iba a librar a plaza el total de mercadería documentada debido a la rescisión parcial de su contrato, no dispuso de los canales propios para notificar de ello al servicio financiero. En este sentido, destacó que el requerimiento cursado al banco comercial para que no girase el total de divisas declaradas resultó posterior a la fecha de formulación de la denuncia; por lo que entendió configurado el efecto lesivo previsto en el tipo infraccional.

2º) Que, con motivo de la solicitud deducida por la recurrente, a fs. 87/89 el Tribunal Fiscal de la Nación (TFN) rechazó la condonación de la multa en los términos de la ley 27.260.

Para resolver como lo hizo, en sustancia, interpretó que el inciso c, del artículo 954 del código se encuentra excluído de los beneficios otorgados por la norma y su reglamentación (arg. art. 56, ley 27.260, y art. 6º, inc. c in fine, res.

gral. AFIP 4007-E).

3º) Que, disconforme con la decisión, a fs. 90/94vta. la actora interpuso y fundó recurso de apelación, que se concedió a fs. 99/100 y fue replicado a fs.

109/110vta.

Esencialmente, argumenta que en causas como la presente -en las que no existe perjuicio fiscal y se imputa únicamente la comisión de la infracción prevista en el inciso c, del artículo 954-, no hay óbices para reconocer el beneficio previsto en el artículo 56 de la ley 27.260, porque no hay norma alguna que supedite la condonación de pleno derecho a la existencia de una obligación tributaria asociada que haya sido cancelada o incorporada a un plan de facilidades de pago. Añade que se trata de una infracción formal, cometida antes de la fecha prevista en la disposición normativa, que no se encuentra firme ni abonada, y tampoco es susceptible de subsanación posterior, pues se trató de un error Fecha de firma: 16/04/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA #32814305#231584842#20190416102522738 cometido por un tercero (el banco comercial y agente pagador) a la hora de imputar a las facturas comerciales los pagos correspondientes a la mercadería que efectivamente ingresó a plaza. Es decir que, según manifiesta, ni siquiera se giraron al exterior más divisas que las declaradas.

4º) Que, en esta Alzada se solicitó, como medida para mejor proveer, que la Dirección General de Aduanas informase si la actora se encontraba alcanzada por las exclusiones previstas en el artículo 84 de la ley 27.260.

Si bien el requerimiento no fue contestado, cabe estar al resultado negativo que arroja la consulta pública de causas a través del sitio web...

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