Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 14 de Junio de 2016, expediente CAF 037829/2014/CA001 - CA002

Fecha de Resolución14 de Junio de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I CAUSA Nº 37829/2014 EMBOTELLADORA DEL ATLANTICO SA c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, 14 de junio del 2016.jrp Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la Sala “G” del Tribunal Fiscal de la Nación aprobó la liquidación practicada por la representación fiscal a fs.

    255/256 en cuanto ha lugar por derecho.

    Para así decidir sostuvo que “la liquidación practicada por la representación fiscal a fs. 255/256 se ajusta a las pautas establecidas en la precitada sentencia de este tribunal de fecha 6/3/2014, que fuera confirmada por la alzada a fs. 237/238 vta., por lo que corresponde aprobarla en cuanto ha lugar por derecho, sin perjuicio de los intereses que correspondan sobre el capital adeudado, hasta la fecha de su total y efectivo pago”.

  2. Que, disconforme, la parte actora interpone recurso de apelación y expresa agravios a fs. 265/270.

    Afirma que “la liquidación de los reintegros no forma parte de la cosa juzgada administrativa o judicial resuelta en la sentencia en cuanto a la orden de devolución de estos reintegros más allá de su cuantía”.

    Manifiesta que “es el propio art. 1.166 del C.A. el que establece la oportunidad de impugnar la liquidación, y es en su marco procesal que EDASA ha formalizado válidamente su planteo”.

    Considera que el “cálculo debe realizarse con la aplicación plena y sin cortapisas de la RG 1.161 que dispone la conversión del monto de los reintegros de dólares estadounidenses a pesos con la cotización vigente al día anterior a la fecha de su efectivo pago y no a la fecha de la exportación”.

    Agrega que “el monto liquidado por la aduana es apenas un poco más del 10% del monto que en definitiva corresponde Fecha de firma: 14/06/2016 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #23277194#152267691#20160615090340895 devolver, lo que supone una confiscación de los beneficios que le corresponde a mi mandante”.

  3. Que la Sala “G” del Tribunal Fiscal de la Nación en el pronunciamiento dictado el 6 de marzo del 2014 revocó la resolución DE PRLA nº 2080/09 y ordenó el pago de los reintegros por la suma de pesos sesenta y ocho mil cuatrocientos ochenta y siete con treinta y tres centavos ($ 68.487,33) con más los intereses previstos en el art. 838 del Código Aduanero.

    En dicha decisión se consideró que “con respecto al importe a devolver, cabe...

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