Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 10 de Junio de 2016, expediente FCB 054581/2014/CA001
Fecha de Resolución | 10 de Junio de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “EMBOTELLADORA DEL ATLANTICO C/ AFIP- DGI S/
IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO ”
doba, diez de junio del año dos mil dieciséis.-
VISTOS:
Estos autos caratulados:
EMBOTELLADORA DEL ATLANTICO C/ AFIP- DGI S/
IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO
(Expte. N°
54581/2014/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso extraordinario de apelación interpuesto por la representante jurídica de la parte actora, Dra. M.E. de la Vega, en contra de la resolución de fecha 26/04/16 (fs. 176/188vta.).-
Y CONSIDERANDO:
I.- La actora interpone recurso extraordinario en contra de la resolución dictada por este Tribunal, que resuelve sobre las medidas cautelares solicitadas en primer instancia. Se agravia el apelante entendiendo que en autos existe cuestión federal suficiente y que la sentencia impugnada incurre en causal de arbitrariedad, según los agravios que expone (fs. 189/205vta.).-
Corrido el traslado de ley, el mismo fue contestado por la parte demandada, solicitando se rechace dicho remedio federal, con pedido de imposición de costas (fs. 209/225vta).-
II.- En primer lugar, es preciso puntualizar que en la especie no se encuentran cumplidos los requisitos formales para la procedencia del recurso extraordinario, toda vez que la resolución Fecha de firma: 10/06/2016 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #24554590#155301715#20160610132740877 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “EMBOTELLADORA DEL ATLANTICO C/ AFIP- DGI S/
IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO
dictada por este Tribunal y objeto del presente recurso no se halla comprendida en la categoría de “sentencia definitiva”. En efecto, se está
ante una medida cautelar la cual según lo expresado por nuestro más Alto Tribunal no es asimilable a la categoría de definitiva prevista en el art.
14 de la ley 48, por lo que en este aspecto el recurso extraordinario debe ser desechado (C.S.J.N.: “Sociedad Aeronáutica San Fernando S.R.L. y Otro c/ P.E.N.” 2000/03/07 pub. L.L. 2001-C, 265 - D.J. 2001-2-107).-
A mayor abundamiento, cabe indicar que resoluciones como las del presente caso que rechazan un recurso de apelación en contra de pronunciamientos que ordenan una medida cautelar, no autorizan el otorgamiento del recurso...
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