Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - SALA A, 26 de Abril de 2016, expediente FCB 054581/2014/CA001

Fecha de Resolución26 de Abril de 2016
EmisorSALA A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “EMBOTELLADORA DEL ATLANTICO c/ AFIP – DGI s/

IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO”

En la Ciudad de Córdoba a veintiséis días del mes de abril del año dos mil dieciséis, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

EMBOTELLADORA DEL ATLANTICO c/ AFIP – DGI s/

IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO

(Expte. N° FCB 54581/2014/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte demandada en contra del proveído de fecha 12 de marzo de 2015 y por la parte actora en contra del proveído de fecha 7 de abril de 2015, ambos dictados por el señor Juez Federal N° 2 de Córdoba.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: EDUARDO AVALOS – IGNACIO MARIA VELEZ FUNES – GRACIELA S.

MONTES

I.-

El señor Juez de Cámara, doctor E.A., dijo:

I.- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte demandada en contra del proveído de fecha 12 de marzo de 2015 y por la parte actora en contra del proveído de fecha 7 de abril de 2015, ambos dictados por el señor Juez Federal N°

2 de Córdoba.

Fecha de firma: 26/04/2016 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #24554590#151644645#20160426112750930 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “EMBOTELLADORA DEL ATLANTICO c/ AFIP – DGI s/

IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO

  1. Surge de lo actuado que con fecha 22 de diciembre de 2014 la apoderada de la sociedad “Embotelladora del Atlántico S.A.” (EDESA) interpuso la presente demanda contenciosa prevista en el inciso a) del artículo 23 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19549 en contra de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), que mediante Resolución N°

    419/2014 (DI RCOR) de fecha 17 de diciembre de 2014 rechazó los 21 recursos de apelación interpuestos contra las resoluciones (en numeración correlativa) N° 1164/272/2014 a 1184/272/2014, todas de fecha 31 de julio de 2014. La misma confirmó la intimación efectuada a EDESA a cancelar la suma de pesos Un millón setecientos cinco mil trescientos treinta y nueve con 50/100 ($1.705.339,50) en concepto de Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) del período diciembre de 2006 sobre la base de la Resolución N° 367/2011 (DI RTUC) que consideró

    caducos los beneficios impositivos previstos en el Decreto N° 379/01 acordados a G.S.P. (CUITN.° 20-13607984-1), cedente del beneficio otorgado a EDESA. Asimismo y en virtud de haber perdido vigencia la medida cautelar autónoma ordenada por el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba con fecha 8 de septiembre de 2014, solicitó el dictado de una nueva medida cautelar para que se ordene a la A.F.I.P. (DGI) que hasta tanto se resuelva la presente acción contenciosa, se abstenga de iniciar y/o continuar cualquier acción o procedimiento administrativo o judicial que tenga por finalidad la determinación y/o el cobro de cualquier diferencia del Impuesto Interno, instruir o continuar sumarios con sustento en la falta de pago de los citados gravámenes y períodos, y trabar por sí y/o solicitar judicialmente medidas cautelares de cualquier Fecha de firma: 26/04/2016 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #24554590#151644645#20160426112750930 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “EMBOTELLADORA DEL ATLANTICO c/ AFIP – DGI s/

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    tipo en resguardo del crédito al que considere tiene derecho a cobrar por la supuesta falta de pago del impuesto.

    Relata la accionante que con fecha 29 de diciembre de 2006 adquirió por intermedio del agente del mercado abierto de valores denominado Grupo del Plata S.A. veintiún bonos fiscales emitidos por la Dirección Nacional de Industria con fecha 20 y 21 de diciembre de 2006, y que fueron aplicados por EDASA a la cancelación de parte de los tributos que allí se detallan. Con ese fin, completó y presentó los formularios F. 688 de cancelación de obligaciones mediante certificados de créditos fiscal u otros títulos en el marco de la R.G. 1278.

    Seguidamente expresa que el 14 de agosto de 2014, es decir más de siete años después de realizada la cancelación de dichos impuestos, AFIP dictó las Resoluciones intimando al pago de la suma ya cancelada bajo apercibimiento de iniciar una ejecución fiscal; para así resolver se basó en la Resolución 367/2011 (DI RTUC) dictada contra S.P.G., a través de la cual se habría completado el procedimiento de determinación previsto en el art. 143 de la Ley 11.683 de Procedimiento Tributario y se habrían declarado caducos los bonos de crédito fiscal oportunamente emitidos y entregados a favor de dicho contribuyente. Con fecha 4 de septiembre de 2014 su mandante interpuso los recursos de apelación reseñados precedentemente, previstos en el art. 74 del decreto reglamentario de la Ley 11.683, que fueron resueltos por la Resolución N° 419/2014 (DI RCOR) dictada por el Fecha de firma: 26/04/2016 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #24554590#151644645#20160426112750930 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “EMBOTELLADORA DEL ATLANTICO c/ AFIP – DGI s/

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    P.R. a cargo de la Dirección Regional Córdoba de la AFIP con fecha 17 de diciembre de 2014 (fs. 52/72), en contra de la cual se interpuso la presente demanda con el fin de perseguir la nulidad de la misma, por los fundamentos que expone (fs. 2/34).

    A fs. 75/76 la parte actora informa que con fecha 22-12-2014 ingresó la presente causa en el Juzgado N° 2 y posteriormente nueve más en contra de la misma demandada (A.F.I.P.)

    persiguiendo todas dejar sin efecto resoluciones administrativas mediante las cuales se dispuso rechazar los recursos de apelación por su parte interpuestos en contra distintas resoluciones a través de las cuales el organismo recaudador le requirió el pago de diferentes tributos e intereses resarcitorios, los cuales su parte considera pagados mediante la utilización de bonos fiscales, por lo que solicita la acumulación de dichas acciones posteriores radicadas en los Juzgados N° 1 y 3 ya que tienen idénticas causas, objeto y partes. En consecuencia, mediante proveído de fecha 2 de marzo de 2015 el Juez de Primera Instancia ordenó la acumulación por cuerda separada a esta causa de las restantes mencionadas (Exptes. N° 54843/14, 54888/14 y 55338/14 del Juzgado Federal N° 1; E.. N° 54855/14 y 54869/14 del Juzgado Federal N° 2; E.. N° 54882/14, 55320/14, 55396/14 y 54999/14 del Juzgado Federal N° 3) atento la conexidad existente entre las diferentes demandas así como también la inconveniencia que reviste la tramitación por separado de todos los reclamos articulados.

    Fecha de firma: 26/04/2016 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #24554590#151644645#20160426112750930 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “EMBOTELLADORA DEL ATLANTICO c/ AFIP – DGI s/

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    A fs. 92/100vta. obra agregado el Informe del art. 4 de la Ley 26.854 evacuado por la demandada, al que me remito en honor de la brevedad.

  2. Con fecha 12 de marzo de 2015, el Juez de Primera Instancia hizo lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada por la parte actora ordenando a la demandada abstenerse de continuar con las acciones judiciales en curso iniciadas por ante la secretaría fiscal del juzgado a su cargo registradas con el Nro 3439/15, 3445/15 y 53369/14, y de cualquier otra medida o acción administrativa o judicial futura mediante la que se pretenda el cobro del saldo del Impuesto al Valor Agregado e “Impuesto Interno” respecto de los ejercicios fiscales a los que refiere el acto atacado, hasta tanto recaiga sentencia firme en los presentes. Asimismo, en cuanto a las restantes acciones fiscales iniciadas en los otros juzgados federales de esta ciudad, sostuvo que la parte actora debería canalizar las pretensiones que estime corresponder en el marco de aquellas causas, atento no corresponder que un juez interfiera en las causas de otro. La misma fue apelada por la parte demandada a fs. 139, expresando agravios a fs. 148/154vta.

    Se agravia la parte demandada por considerar que la decisión dictada por el Juez de Primera Instancia resulta improcedente, infundada y que no se encuentran cumplidos los recaudos exigidos por la normativa para su procedencia; esto es la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora, por lo que se trataría de una decisión judicial arbitraria, ya que –a su entender- carece de Fecha de firma: 26/04/2016 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #24554590#151644645#20160426112750930 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “EMBOTELLADORA DEL ATLANTICO c/ AFIP – DGI s/

    IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO”

    fundamentos y fue dictada en un claro apartamiento de las normas vigentes. Sostiene que los bonos fiscales fueron emitidos a través de un régimen de incentivos destinados a promover la fabricación nacional de bienes de capital, informática y telecomunicaciones para fabricantes que contaren con establecimientos industriales radicados en el territorio nacional con el fin de promover la industria local. Así, se...

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