Embarazo. Despido. Notificación de la gravidez CNAT

CNAT, "Pomares Lorena Veronica c/Signoretta Stella Maris s/ despido"– 18/11/2008

"La presunción judicialmente creada de que media conocimiento presunto cuando una comunicación llega al domicilio del destinatario se rompe cuando, como en el subjúdice, el ingreso de la misiva a tal ámbito se ve interceptado -aún cuando sea de un modo regular- por el propio remitente interesado en los efectos jurídicos de la notificación." (Del voto de la mayoría)

"Es deber ético de cualquier persona en tal caso procurar sustraerse a tan peculiar situación de convertirse en receptor de una comunicación por ella misma emitida (conf. Art. 1198 Código Civil) y muy particularmente cuando se trata de notificaciones de contenido jurídico con posibles implicancias conflictivas en el futuro o vinculadas al nacimiento de derechos para el emisor, tal como resulta en el presente supuesto. En particular, estimo que tal cuidado ético era esperable de un dependiente de acuerdo a las reglas que emanan de los arts. 62 y 63 de la LCT, sobre todo si no se demuestra que no hubiese otra persona en el establecimiento que pudiese hacerse cargo de tan particular diligencia." (Del voto de la mayoría)

"La notificación emitida el 11-10-05 no debe considerarse recibida por la demandada por la mera circunstancia de que haya sido dirigida al domicilio de esta última y allí entregada si, como está admitido, fue recibida por la propia emisora del despacho." (Del voto de la mayoría)

"En síntesis, no se probó que la actora haya notificado verbalmente el 6-10-05 ni mediante comunicación telegráfica del 11-10-05 su estado de embarazo, por lo que a mi ver al momento del despido decidido el 21-10-05 no operó la presunción del Art. 178 LCT." (Del voto de la mayoría)

"La demandada no aportó a la causa prueba alguna demostrativa de que la actora haya omitido entregarle el telegrama en cuestión, no parece lógico ni verosímil que la trabajadora, luego de haberlo recibido, haya intentado ocultarlo porque en dicho despacho no se efectuaba intimación alguna sino sólo una comunicación de embarazo y una referencia a un certificado presentado con anterioridad que, a partir de su recepción por la empleadora, generaba un...

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