Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 26 de Octubre de 2017, expediente COM 013212/2015/CA001
Fecha de Resolución | 26 de Octubre de 2017 |
Emisor | Camara Comercial - Sala F |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala F EMARSU S.A. C/ SVETO S.A. S/EJECUTIVO Expediente COM N° 13212/2015 AL Buenos Aires, 26 de octubre de 2017.
Y Vistos:
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Viene apelada por la parte actora la resolución obrante en fs.
118/120 que hizo lugar al levantamiento del embargo solicitado en fs. 92/93 por el Sr. G.E.P..
El memorial de agravios corre en fs. 121/122 y fue contestado en fs. 124.
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a. Cabe señalar en primer término que se ha iniciado aquí
una ejecución contra Sveto SA por la suma de $ 61.929, habiéndose dictado sentencia de trance y remate en fs. 67 la cual fue notificada bajo responsabilidad de la parte actora según da cuenta la pieza obrante en fs. 68.
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Conforme el art. 104 CPr. “El tercero perjudicado por un embargo podrá pedir su levantamiento sin promover tercería, acompañando el título de dominio y ofreciendo información sumaria sobre su posesión, según la naturaleza de los bienes”.
De ello se desprende, que la admisión del pedido se halla supeditado a la circunstancia que se acredite en forma efectiva, fehaciente y inequívocamente y en la primera presentación, la propiedad de los bienes cuya titularidad predica. Se trata de una vía excepcional, a la que sólo puede accederse cuando la prueba inicialmente aportada sea suficiente para probar el derecho que se alega.
Fecha de firma: 26/10/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA #26966356#191171157#20171024132206944 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala F Ahora bien, de las constancias obrantes en fs. 94/97 se desprende que fueron embargados en autos: dos aires acondicionados y un televisor en el domicilio de residencia del tercero, lo cual se tiene por acreditado, pese al desconocimiento genérico efectuado por la actora, con las copias del DNI acompañadas (fs. 88/91).
A partir de allí, y más allá de que, ciertamente el Sr. P. no adjuntó las facturas de compra (lo cual puede obedecer a la alegada antigüedad de los mentados bienes; v. lo manifestado en fs. 93 primer párrafo) ni información sumaria alguna; lo cierto es que no existe ningún fundamento para decidir como pretende la demandante en función de lo normado por el CCyCN: 1895, 1916 y 1919.
Es que, la diligencia de embargo se llevó a cabo en el domicilio real del presentante y, tratándose de bienes muebles no registrables el Sr.
P. ejerce el...
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