Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 26 de Octubre de 2017, expediente COM 013212/2015/CA001

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala F EMARSU S.A. C/ SVETO S.A. S/EJECUTIVO Expediente COM N° 13212/2015 AL Buenos Aires, 26 de octubre de 2017.

Y Vistos:

  1. Viene apelada por la parte actora la resolución obrante en fs.

    118/120 que hizo lugar al levantamiento del embargo solicitado en fs. 92/93 por el Sr. G.E.P..

    El memorial de agravios corre en fs. 121/122 y fue contestado en fs. 124.

  2. a. Cabe señalar en primer término que se ha iniciado aquí

    una ejecución contra Sveto SA por la suma de $ 61.929, habiéndose dictado sentencia de trance y remate en fs. 67 la cual fue notificada bajo responsabilidad de la parte actora según da cuenta la pieza obrante en fs. 68.

    1. Conforme el art. 104 CPr. “El tercero perjudicado por un embargo podrá pedir su levantamiento sin promover tercería, acompañando el título de dominio y ofreciendo información sumaria sobre su posesión, según la naturaleza de los bienes”.

    De ello se desprende, que la admisión del pedido se halla supeditado a la circunstancia que se acredite en forma efectiva, fehaciente y inequívocamente y en la primera presentación, la propiedad de los bienes cuya titularidad predica. Se trata de una vía excepcional, a la que sólo puede accederse cuando la prueba inicialmente aportada sea suficiente para probar el derecho que se alega.

    Fecha de firma: 26/10/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA #26966356#191171157#20171024132206944 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala F Ahora bien, de las constancias obrantes en fs. 94/97 se desprende que fueron embargados en autos: dos aires acondicionados y un televisor en el domicilio de residencia del tercero, lo cual se tiene por acreditado, pese al desconocimiento genérico efectuado por la actora, con las copias del DNI acompañadas (fs. 88/91).

    A partir de allí, y más allá de que, ciertamente el Sr. P. no adjuntó las facturas de compra (lo cual puede obedecer a la alegada antigüedad de los mentados bienes; v. lo manifestado en fs. 93 primer párrafo) ni información sumaria alguna; lo cierto es que no existe ningún fundamento para decidir como pretende la demandante en función de lo normado por el CCyCN: 1895, 1916 y 1919.

    Es que, la diligencia de embargo se llevó a cabo en el domicilio real del presentante y, tratándose de bienes muebles no registrables el Sr.

    P. ejerce el...

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