Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 21 de Diciembre de 2021, expediente CCF 006676/2015/CA001

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 6676/2015/CA1 “E. S.A. c/ M.S. s/ cese de oposición al registro de marca”

En Buenos Aires, a los 21 días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la S.I.I de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “E. S.A. c/

M.S. s/ cese de oposición al registro de marca”, y de acuerdo al orden de sorteo el señor juez G.A.A. dijo:

I.E.S. solicitó el registro de la marca denominativa “SUPERFLEX” para distinguir determinados productos dentro de la clase 19 del Nomenclador Internacional (acta n°

3.186.440). A ello se opuso la M.S. por considerar que dicha marca era confundible con la suya “MODIFLEX MEGAFLEX LA

BARRERA IMPERMEABLE ASFALTO MODIFICADO” –mixta-

inscripta en la misma clase (registro n° 3.148.375).

Ante el fracaso de las tratativas extrajudiciales y de la mediación, E. S.A. inició el presente juicio con el fin de que se declarara infundada la oposición formulada por M.S. (fs.

23/24 y fs. 49/59).

  1. La oponente contestó la demanda ampliando los fundamentos de su resistencia al pedido de registro. En ese sentido,

    invocó la titularidad de la marca “MEGAFLEX” en varias clases,

    incluida la 19 relacionada con el conflicto (registro n° 2.527.951) (fs.

    177/189). Adujo que la similitud entre los signos era clara y que, por lo tanto, pretensión de la actora debía ser rechazada.

  2. En el fallo obrante a fs. 505/509vta., la jueza de primera instancia rechazó la demanda, con costas.

    Fecha de firma: 21/12/2021

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.H., SECRETARIA DE CAMARA

    Ante todo, circunscribió el cotejo a las marcas “SUPERFLEX” (actora) y “MEGAFLEX” (demandada, ampliación de fundamentos); y aunque consideró que la partícula “FLEX” era de uso común en la clase 19 y que “SUPER” y “MEGA” eran distinguibles en los planos gráfico y fonético, concluyó que los conjuntos tenían similitudes relevantes en el plano ideológico porque ambos suscitaban la idea de un producto “extraordinariamente flexible”. Estimó que tal conclusión tornaba inoficioso el examen de la otra marca en la que la accionada había sustentado inicialmente la oposición, esto es, “MODIFLEX MEGAFLEX LA BARRERA

    IMPERMEABLE ASFALTO MODIFICADO”.

  3. Contra dicho pronunciamiento apeló la actora (fs.

    515 y auto de concesión de fs. 516), quien expresó agravios el 8 de julio del corriente año, dando lugar a la réplica del 9 de agosto (ver constancias del sistema Lex 100).

    Los recursos dirigidos contra las regulaciones de honorarios serán tratados al finalizar el presente Acuerdo siempre que el resultado lo justifique (art. 279 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    La recurrente cuestiona el rechazo de la demanda porque considera que su signo es lo suficientemente disímil del registrado por su adversaria. En ese sentido puntualiza que la jueza omitió ponderar circunstancias que desvirtúan el peligro de confusión, como ser, que el signo de la oponente está compuesto por partículas de uso común y que el público al que están destinados los productos es calificado.

    V.E. probado que M.S. es propietaria de la marca mixta “MODIFLEX MEGAFLEX LA BARRERA

    IMPERMEABLE ASFALTO MODIFICADO” –registro n°

    3.148.375- concedida para proteger “asfaltos” y de la denominativa “MEGAFLEX”...

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