Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 27 de Diciembre de 1996, expediente B 49630

PresidenteHitters-Delbés-de la Cruz-Bissio-Sosa
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 1996
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veintisiete de diciembre de mil novecientos noventa y seis, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresHitters, Delbes, de la Cruz, B., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 49.630, "EMACO S.A.C.I. e I. contra Provincia de Buenos Aires. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

  1. Emaco S.C.A.C.I. e I. promueve demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires impugnando la resolución 1850/83 dictada por el Administrador General del Instituto de la Vivienda que desestimó la reclamación de modificación de la modalidad convenida para la determinación del reajuste de los mayores costos en el contrato de obra pública celebrado entre las partes.

    Pide que se reparen los daños y perjuicios ocasionados, con actualización monetaria, intereses y costas.

  2. La Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó sentencia conociendo por vía del recurso extraordinario dejando sin efecto el pronunciamiento de este Tribunal que había desestimado -por mayoría- la demanda (v. fs. 186/192 y fs. 228/232).

  3. La Suprema Corte de Justicia emitió una nueva sentencia haciendo lugar a la pretensión interpuesta y condenando a la Provincia de Buenos Aires al pago de las diferencias económicas devengadas en el curso de ejecución contractual (v. fs. 264/267), siendo dejada sin efecto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación por la omisión en el tratamiento de cuestiones planteadas por la demandada (v. fs. 322/324). El fallo dispuso la necesidad de dictar otro pronunciamiento ajustado a las pautas señaladas en su contenido.

  4. Dictado el llamamiento de autos para sentencia, consentida la integración del Tribunal, corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Que pronunciamiento corresponde dictar?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

    1. La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto la sentencia de este Tribunal valorando que la decisión no consideró lo expuesto por la demandada en el sentido que en el caso no se ha configurado un supuesto de imprevisión contractual y omitió lo aducido con respecto a que se hallan ausentes los extremos que autorizan la revisión del precio estipulado, pues el incremento de la tasa de inflación verificada a...

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