Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 30 de Diciembre de 2015, expediente FSA 015000367/2006/CA001

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta “E.F. c/ ANSES Y OTRO s/REAJUSTE DE HABERES”

Expte. N°15000367/2006 (Juzgado Federal N° 1 de Salta)

ta, 30 de diciembre de 2015.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 121/123 la parte actora interpuso recurso de reposición in extremis en contra de la sentencia dictada por esta Cámara el día 18 de noviembre de 2015 (fs. 119), señalando que ha sido incorrecta la remisión a los fundamentos y solución arribada en los autos “FIORI, I.R. c/

    ANSeS y otro s/ Expedientes civiles”, Expte. nro. 15000255/2010, por cuanto indica que se jubiló como docente bajo el amparo de los arts. 33, 34 y 49 de la ley 5447/79 de la Provincia de Salta.

  2. Debe tenerse en cuenta que conforme el criterio seguido por este Tribunal en anteriores precedentes, en principio, las resoluciones dictadas en segunda instancia no son susceptibles de reposición, salvo en supuestos excepcionalísimos, cuando éstas contengan manifiesto error que merezca ser subsanado para evitar el cercenamiento del derecho de defensa en juicio (conf. “Cámara de Comercio -Industria de Salta c/ AFIP s/ Acción de Amparo”, sentencia del 30/11/04, entre otros), lo que ocurre en el presente caso donde se advierte que la sentencia de fs. 119 remite de manera incorrecta a los fundamentos de una sentencia que no corresponde al caso de autos.

    Fecha de firma: 30/12/2015 Firmado por: E.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.C.O., #4185026#145578152#20151230120214682

  3. Que, por lo expuesto, corresponde reformar la sentencia dictada a fs. 119, estableciendo que la cuestión planteada en autos sobre el reajuste por movilidad del haber previsional de la actora resulta sustancialmente análoga a la examinada por esta Cámara Federal en el antecedente “SALVADORES, M.N. c/ ANSES s/ Reajustes varios”, expte. N°

    25000031/2010, sent. del 1° de septiembre de 2015, por lo que corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente resolutorio.

    Esto es así, por cuanto a través de las constancias de la causa se observa que la Sra. E.F. obtuvo el beneficio de jubilación ordinaria al amparo de los arts. 33, 34 y 49 de la ley 5447/79 en base a su desempeño simultáneo como maestra de grado y como preceptora (conf.

    Res. Res. N° 3623/82 de la Ex Caja de Previsión Social de la provincia de Salta), y en su oportunidad requirió en sede administrativa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR