Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 24 de Septiembre de 2003, expediente L 79802

PresidenteSalas-Negri-de Lázzari-Genoud-Hitters
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2003
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 24 de setiembre de 2003, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresSalas,N.,de L.,G.,Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 79.802, “E., D.A. y otros contra Trenes de Buenos Aires. Cobro diferencias salariales”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 5 de San Isidro rechazó la demanda promovida e impuso las costas en el orden causado.

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

  1. El tribunal interviniente -en lo que interesa- rechazó la demanda promovida por D.A.E., G.A.L., C.H.N. y J.A.V. contra “Trenes de Buenos Aires S.A. (T.B.A.)” por cobro de diferencias salariales, por no haberse acreditado que la labor que desarrollaron encuadre en las descriptas en el convenio colectivo de trabajo 163/1995 E Anexo D Capítulo IV apartados 7 y 8, como correspondientes a la categoría bodeguero o bodeguero principal.

    Consideró que la parte actora no acredita la realización de las tareas que describe en su demanda y que dieran origen a las diferencias de salarios reclamadas, (conf. veredicto, punto V, fs. 209 vta.).

    Asimismo estableció en el fallo que ante la ausencia de una calificación profesional respecto a las tareas de los actores en el convenio colectivo de trabajo 163/1995, la empresa accionada procedió a encuadrar a estos trabajadores en un convenio colectivo acorde a su labor, esto es personal de seguridad, y que si estos últimos no estaban conforme con dicha situación debieron plantear un encuadramiento convencional ante la autoridad de aplicación, circunstancia no acreditada en autos (conf. sentencia, fs. 219 vta./220 vta.).

  2. El apelante denuncia absurda valoración probatoria y errónea aplicación de los arts. 44 inc. “d” de la ley 11.653; 375 del Código Procesal Civil y Comercial; 8 y 9 de la Ley de Contrato de Trabajo y de los convenios colectivos de trabajo 194/1992 y 163/1995 “E”.

  3. El recurso, en mi opinión, no puede prosperar.

    1. Ha sostenido esta Corte que la decisión...

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