Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 26 de Octubre de 2017, expediente CIV 046873/2016/CA001

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. n° 46.873/2016 (J. 59)

Autos: “E.S.A.C.I.F.I.A. c. Alanota Huaicho, Israel s/ Ho-

mologación de acuerdo”

Buenos Aires, octubre 26 de 2017.-

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Por imperio del artículo 7 del Código Civil y Comercial, la nor-

mativa aplicable para valorar la validez de un convenio de desocu-

pación como el de autos es aquella vigente al tiempo de la firma del contrato. Ello es así porque las leyes que gobiernan la constitución de una relación jurídica no pueden afectar, sin retroactividad, las ya constituidas. Es entonces que al haberse celebrado dicho pacto con posterioridad al 1 de agosto de 2015, es decir una vez vigente el ordenamiento de fondo sancionado por la ley 26.994 (art. 1 de la ley 27.077), es esa normativa y no la derogada ley 21.342 la que resulta a-

plicable al caso.

Siendo así y si bien no es objeto de cuestionamiento en esta o-

portunidad, no es posible soslayar que convenios de desocupación como el homologado a fs. 15 estaban incluidos entre los que la ley au-

torizaba a enmarcar en el trámite que se intenta. Empero, la norma que les servía de sustento -tal el artículo 47 de la ley 21.342- ha sido derogada por la ley 26.994. De ahí que ante pedidos de homologación judicial de pactos similares celebrados una vez que entró a regir esta última norma este colegiado ha resuelto que tales requerimientos re-

sultaban inadmisibles (cfr. resolución del 29 de septiembre de 2016, expte. n° 46.034/2016, in re, “B. 22015S.A. c.P.S.-

cho, Efrenia s/ Homologación de acuerdo”).

De todos modos, como se dijo, en la especie ya se avanzó en la homologación del convenio de desocupación acompañado por el ac-

tor, por lo que al no haber sido cuestionada esta decisión por ninguno de los interesados, no es susceptible de ser revisada por esta alzada.

Fecha de firma: 26/10/2017 Alta en sistema: 27/10/2017 Firmado por: PATRICIA E CASTRO - PAOLA M. GUISADO, #28655681#191939366#20171025143949547 Con estas aclaraciones -que se hacen a fin de dejar a salvo el criterio de este colegiado en asuntos como el que motivó la iniciación de estos actuados- corresponde adentrarse en el estudio del recurso de apela-

ción interpuesto contra la decisión que desestimó el pedido de que se amplíe la orden de lanzamiento dictada a fs. 21 para comprender a los subinquilinos y/u ocupantes que hubiere en el inmueble en cuestión.

Es de destacar que para así decidir el a quo destacó a fs. 71 que la eje-

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