Aviso Oficial Notifica en elSumario Nº 646 alSr. Luis Camilettiop Nº 119

Fecha de disposición01 Marzo 2007
Fecha de publicación01 Marzo 2007
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31106

AVISOS OFICIALES Anteriores HUGO MIGUEL GUGLIELMINO, Administrador, Aduana Paso de los Libres.

e. 1/3 Nº 538.945 v. 1/3/2007 MINISTERIO DE SALUD Conforme a lo dispuesto por el artículo 52, de la Ley N° 17.565 y atento la imposibilidad de ubicarla, por el presente se notifica a Farmacéutica Lilia Cristina RODRIGUEZ, (L.C. N° 4.276.447) la Resolución Secretarial N° 68/06 que a continuación se detalla:

Bs. As., 17/2/2004

VISTO el expediente N° 2002-10.012/03-3 del registro de este Ministerio, y CONSIDERANDO:

Que en la FARMACIA NUEVA ALONSO, con domicilio en Carrasco 464, Capital Federal, durante la inspección realizada el día 03/11/99, por el INSTITUTO NACIONAL DE MEDICAMENTOS, se constató la existencia de preparados magistrales previamente confeccionadas sin recetas que justifiquen su presencia.

Que del sumario respectivo surge responsabilidad en cuanto a la transgresión al artículo 30, inc.

b) del Decreto 7123/68, Reglamentario de la Ley 17.565, por parte de la Farmacéutica Lilia Cristina RODRIGUEZ, M.N. 6817, en carácter de propietaria y Directora Técnica la Farmacia citada precedentemente.

Que en el legajo de la imputada no se registran antecedentes de infracciones a las normas vigentes.

Que ponderando la gravedad de la falta cometida y su proyección desde el punto de vista sanitario, corresponde aplicar la sanción de multa establecida por el artículo 45 de la Ley 17.565 graduando su monto en la suma de MIL QUINIENTOS PESOS ($ 1.500) conforme Decreto 341/92).

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello,

LA SECRETARIA DE POLITICAS,

REGULACION Y RELACIONES SANITARIAS RESUELVE:

ARTICULO 1°

Impónese a la Farmacéutica LiIia Cristina RODRIGUEZ, M.N. 6817, propietaria y Directora Técnica de la FARMACIA NUEVA ALONSO, sita en Carrasco 464, Capital Federal, una multa de MIL QUINIENTOS PESOS ($ 1.500) por infracción al artículo 30, inc. b), Decreto 7123/68,

Reglamentario de la Ley 17.565 (existencia de fórmulas magistrales previamente confeccionadas sin recetas que justifiquen su presencia).

ARTICULO 2°

Acuérdase un plazo de CINCO (5) días, a partir de la fecha de notificación para hacer efectivo el pago de las multas impuestas en el DEPARTAMENTO TESORERIA de la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION sita en Avenida 9 de Julio 1925, Capital Federal, cuyos montos ingresarán al Fondo de Financiamiento 13 (Fondo Nacional de Salud).

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