Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 11 de Mayo de 2017, expediente CIV 019154/2015/CA001

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 19154/2015. ELSEVIER INC Y OTROS c/ FUNDACION BIBLIOTECA CENTRAL DE MEDICINA Y OTROS s/PRUEBA ANTICIPADA Juz. 70 A,B.

Buenos Aires, de mayo de 2017.- MCK Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I) Contra la resolución dictada a fs. 127 mediante la cual la Sra. Juez “A quo” declaró

operada la caducidad de instancia en las presentes actuaciones, alza sus quejas el actor, quien las vierte en el memorial de fs.167/171.

Sostiene el apelante, como argumento principal de su queja, que la caducidad de instancia resulta inaplicable a la prueba anticipada ya que no causaría instancia, y menos cuando se concluido con su objeto y finalidad. Que se exceptúa al art. 326 de la imposición legal de iniciar demanda dentro de los 30 días de realizada la diligencia, por lo que -alega- la limitación temporal para la interposición de la demanda está dada por el plazo de prescripción de la acción. Que concluida la prueba no restaba ningún otro trámite o impulso procesal dentro del presente proceso. Que además ha efectuado una serie de actos impulsorios en el exhorto que tramitaba la prueba tendientes a su remisión a esta causa.

Carácter restrictivo.

II) En primer término, es dable señalar que la caducidad que nos ocupa ha sido decretada de oficio por la magistrada conforme la autoriza el art.316 del Cód. Procesal, y el criterio constante de la Corte Suprema de Justicia en este sentido (CSJN 14-

3-00 Fallos: 323:434, cit. en Highton-Areán “Código Procesal….” T°5, pág.892 Ed. H..

Repárese que el instituto previsto en el art.

310 del Código Procesal, de orden público y de Fecha de firma: 11/05/2017 interpretación restrictiva, tiende a un objetivo Alta en sistema: 18/05/2017 Firmado por: TRIBUNAL Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #26830393#178114113#20170510130050841 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C bien delineado: desalentar y sancionar la inactividad de los litigantes por un tiempo delimitado (conf. C.. Sala C, R.4578.803, del 12-

4-2007 y sus citas). De ahí, que si el magistrado interviniente no la declara de oficio, el pleito podría quedar indefinido "sine die", con desmedro del objeto que persigue dicho instituto y de los derechos de los profesionales intervinientes a lograr una regulación definitiva por la labor desarrollada en la causa.

III) Aclarado el punto y entrando al estudio del fondo de la cuestión, se advierte que en la especie se han impetrado estas actuaciones...

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